Los derechos del Socio en las sociedades de capital.

La condición de socio en una sociedad de capital, como una anónima o limitada, otorga una serie de derechos.

Actualización post sobre derechos del socio.

La condición de socio

Las sociedades de capital.

Cuando hablamos de sociedades de capital nos referimos a 3 clases de sociedades; (1) sociedades anónimas, (2) limitadas y (3) comanditarias por acciones, siendo más habituales las dos primeras.

Estas sociedades se caracterizan por tener un capital social que se compone de todas las «aportaciones» de los socios.

1. En las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.

2. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

Por lo general, esas aportaciones consistirán en la entrega de dinero a la sociedad por los socios (aportaciones dinerarias). Pero también es posible que los socios aporten otros bienes o derechos (aportaciones no dinerarias). Por ejemplo; un inmueble o una maquinaria.

Ese régimen de aportaciones no dinerarias difiere en función de que nos encontremos ante una SA o una SL.

Constituir una sociedad con aportaciones no dinerarias.

Las acciones y participaciones sociales.

El capital social se divide en acciones (en el caso de la SA) o en participaciones sociales (en el caso de la SL).

Las acciones y las participaciones son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social. Su principal diferencia se encuentra en que las acciones tienen la consideración de valores mobiliarios (lo que, entre otras cosas, permite a la SA cotizar en bolsa) y las participaciones sociales no.

A cambio de su aportación los socios reciben las acciones o participaciones sociales, cuya titularidad otorga la condición de socio.

¿Qué derechos se atribuyen al socio?

La Ley de Sociedades de Capital enumera en su artículo 93 los derechos del socio.

En los términos establecidos en esta Ley, y salvo los casos en ella previstos, el socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:

1. El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.

2. El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.

3. El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.

4. El de información.

Los dos primeros apartados refieren derechos con naturaleza esencialmente económica, como es el de participar en las ganancias o el patrimonio resultante en caso de liquidación de la empresa, así como un derecho de adquisición preferente en caso de creación de nuevas participaciones sociales, acciones u obligaciones convertibles en acciones.

Junto a estos, existen otros derechos de carácter económico no citados por el artículo, como el derecho del socio a separarse de la sociedad en determinados supuestos.

Por su parte, los dos últimos apartados del precepto son derechos con carácter esencialmente político, como son asistir y votar en las Juntas, impugnar los acuerdos o poder solicitar información a la sociedad.

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