Cuando hablamos de sociedad generalmente pensamos en sociedades de capital y, más concretamente, en la sociedad anónima o limitada. En este post abordaremos qué es una sociedad y el contrato de sociedad.
Actualización 2022 sobre el contrato de sociedad.
El concepto de sociedad.
El Código Civil lo define en su art. 1665.
La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industrial con el ánimo de partir entre sí las ganancias.
El Código de Comercio ya había recogido esta idea al regular el «contrato de compañías»:
El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código.
Esto permite que un sujeto distinto a la persona natural (la sociedad), adquiera personalidad jurídica (aunque realmente no todas las sociedades la tienen), y que puedan asumir obligaciones.
Sociedades civiles y mercantiles.
Esta dualidad, entre el CC y el CCom, nos obliga a distinguir entre; (i) sociedades civiles y (ii) sociedades mercantiles, dependiendo del objeto a que se consagren.
El objeto social es la actividad que desarrolla la sociedad, considerándose mercantil las actividades comerciales o industriales. El resto de actividades se considerarán civiles (incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o mineras) o de carácter profesional (como la realizada por un abogado).
Cuando el objeto sea mercantil estaremos ante una sociedad mercantil y, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio que exigen; (1º) su constitución en escritura pública e, (2º) inscripción en el Registro Mercantil. En cambio, la sociedad civil, no se inscribe y, salvo que se aporten inmuebles o derechos reales, no será necesario que el contrato de sociedad se eleve a público.
Por otro lado, dentro de las sociedades mercantiles, encontramos las sociedades de capital, reguladas en la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.
Las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil.
El contrato de sociedad en las sociedades de capital.
Un contrato es un acuerdo entre dos o más personas del que nacen derechos y obligaciones, debiéndonos remitir a las definiciones del contrato de sociedad y de compañía del CC y el CCom.
Pero, para entender qué es el contrato de sociedad y los elementos de dicho contrato en las sociedades de capital, tendremos que acudir a la norma que las regula.
Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas o, en el caso de las sociedades unipersonales por acto unilateral.
Pero en el caso de las sociedades de capital es necesario: (1) escritura pública y (2) su inscripción en el Registro Mercantil.
Pero, ¿cuál es el contenido mínimo exigido a la escritura de constitución?
a) La identidad del socio o socios.
b) La voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.
c) Las apotaciones de cada socio y la numeración de las participaciones o acciones.
d) Los estatutos.
e) La identidad de la persona o personas que se encargan inicialmente de la administración y representación de la sociedad.