La protección de los secretos empresariales

Se consideran secretos empresariales cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que tienen carácter secreto y un valor empresarial.

¿Qué es el secreto empresarial?

Dice el preámbulo de la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales (LSE), que la innovación es un importante estímulo para el desarrollo de nuevos conocimientos y propicia modelos empresariales basados en el conocimiento. Sin embargo, las entidades innovadoras están cada vez más expuestas a practicas desleales que buscan apropiarse indebidamente de sus secretos empresariales. Esto compromete capacidad de estas para aprovechar las ventajas competitivas que les corresponde por sus labores de innovación.

Esta Ley define el secreto empresarial como:

(…) cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que reúna las siguientes condiciones:

(a) ser secreto, esto es no generalmente conocido ni fácilmente accesible,

(b) tener un valor empresarial,

(c) haber sido objeto de medidas razonables por su titular para mantenerlo secreto.

Pero, ¿de qué se protege exactamente?

Se protegen los secretos empresariales frente a cualquier modalidad de obtención, utilización o revelación de la información constitutiva de aquel que, resulte ilícita o, tenga un origen ilícito con arreglo a lo previsto en la citada Ley.

¿Cuándo se considera ilícito?

La LSE enumera en su artículo 3 una serie de supuestos de violación de secretos empresariales.

1)  La obtención de secretos empresariales sin el consentimiento de su titular cuando:

(a) El acceso, apropiación o copia no autorizada de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir, y

(b) Cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las practicas comerciales leales.

2) La utilización o revelación de un secreto empresarial cuando, sin consentimiento del titular, las realice quien lo haya obtenido de forma ilícita, quien haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del mismo.

3) La obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial cuando la persona que las realice supiera (o debiera haber sabido) que obtenía el secreto empresarial directa o indirectamente de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita según lo dispuesto en el apartado 2.

4) La producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras o su importación, exportación o almacenamiento, cuando la persona que la realice sepa (o debiera haber sabido) que el secreto empresarial que incorporan se había utilizado de forma ilícita en el sentido de lo dispuesto en el apartado 2.

Son «mercancías infractores» aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, procesos de producción, o comercialización se beneficien de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita.

La transmisibilidad de los secretos empresariales.

Los secretos empresariales como objeto del derecho a la propiedad son transmisibles (artículo 4 LSE), pueden pertenecer a varias personas (artículo 5 LSE) y ser objeto de licencias (artículo 6 LSE).

Acciones para la defensa de los secretos empresariales.

En caso de infracción se podrán ejercitar contra el infractor las acciones que correspondan cualquiera que sea su clase y naturaleza. Y exigir la adopción de las medidas necesarias para su protección.

En especial podrán solicitarse:

a) La declaración de la violación del secreto empresarial

b) La cesación o, en su caso, la prohibición de los actos de violación del secreto empresarial.

c) La prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento con dichos fines.

d) La aprehensión de las mercancías infractoras (…)

e) La remoción que comprende la entrega de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos y otros soportes que contengan el secreto empresarial y, en su caso, su destrucción.

f) La atribución en propiedad de las mercancías infractoras (…)

g) La indemnización de los daños y perjuicios, en caso de dolo o culpa del infractor, que será adecuada respecto de la lesión realmente sufrida como consecuencia de la infracción.

h) La publicación o difusión de la sentencia.

Las acciones de defensa de los secretos empresariales prescriben a los 3 años. Ese plazo comienza cuando se tiene conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial. No obstante, la prescripción se puede interrumpir por las causas generales previstas en el Código Civil.

¿Necesitas asesoramiento jurídico? Puedes contactar conmigoescribirme a jraul@quintalegal.com.

El acuerdo de confidencialidad

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *