El voto plural en la SL

El voto plural consiste en otorgar un porcentaje de voto mayor a determinadas participaciones sociales de una sociedad limitada.

Actualización post sobre el voto plural.

el voto plural

¿Una participación un voto? El voto plural.

Podríamos decir que la regla regla general es que cada participación social concede a su titular un voto. Realmente el peso del voto de cada socio tiene un valor equivalente a su porcentaje de participación en la sociedad.

Así, si tengo el 30 % de las participaciones sociales de una SL me corresponde el 30 % de los votos.

Sin embargo, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) permite crear participaciones sociales con unos privilegios que alteren esa proporción entre el valor nominal de la participación y el derecho de voto (lo que se conoce como voto plural).

Art. 188 LSC.

1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos sociales, cada participación social concede a su titular el derecho a emitir un voto. 

Un ejemplo, sería otorgar al socio titular de esas participaciones «privilegiadas» el derecho a emitir dos votos por cada por cada voto que emitan los titulares del resto de participaciones «ordinarias».

Lógicamente para su creación, ya sea al constituirse la sociedad, como modificando los estatutos posteriormente, sería necesario el consentimiento de todos los socios.

Pero sólo en la sociedad limitada.

Esto no es posible en la sociedad anónima.

Art. 188 LSC.

2. En la sociedad anónima no será valida la creación de acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto. 

Otra particularidad respecto al derecho de voto la encontramos en las participaciones (y también acciones) sin voto que explicábamos en otro post.

¿Necesitas asesoramiento sobre el voto plural? Puedes contactar conmigoescribirme a jraul@quintalegal.com.

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