La figura del letrado asesor de sociedades mercantiles

La figura del letrado asesor del órgano de administración es, seguramente, poco conocida aunque resulta obligatoria para determinadas sociedades mercantiles. 

La figura del letrado asesor de sociedades mercantiles.

letrado asesor

¿Qué es un letrado asesor?

El letrado asesor es un abogado colegiado que asesora en derecho al órgano de administración de una sociedad. Se trata de una relación de carácter exclusivamente profesional que puede ser laboral o de prestación de servicios.

También es posible designar directamente a una sociedad profesional que ejerza su actividad a través de abogados colegiados.

Pues bien, la regulación del letrado asesor no la encontramos en la Ley de Sociedades de Capital, sino en una norma del año 1975 (la Ley 39/1975, de 31 de octubre), y su reglamento de desarrollo (el Real Decreto 2288/1977, de 5 de agosto).

¿Qué funciones tiene?

Entre otras cuestiones, el letrado asesor deberá asesorar sobre la legalidad de los acuerdos y decisiones que se adopten y, en su caso, de las deliberaciones a las que asista.

Corresponderá a dicho Letrado asesor, además de las funciones propias de su profesión que puedan asignarle los estatutos, asesorar en Derecho sobre la legalidad de los acuerdos y decisiones que se adopten por el órgano que ejerza la administración, y, en su caso, de las deliberaciones a las que asista, debiendo quedar, en la documentación social, constancia de su intervención profesional.

Por su parte el Reglamento especifica:

1) (…) asesorar en derecho sobre la legalidad de los acuerdos de convocatoria de las Juntas generales que se adopten por el Órgano individual o colegiado que ejerza la administración de las Sociedades.

2) En las certificaciones de los acuerdos inscribibles de las Juntas generales así convocadas deberá constar la intervención del Letrado asesor en el previo acuerdo de convocatorias.

3) Asimismo será preceptivo el asesoramiento del Letrado en los acuerdos que adopte el Órgano de administración en ejecución de acuerdos de las Juntas generales.

¿Cuándo es obligatorio nombrar un letrado asesor?

La citada Ley establece para determinadas sociedades mercantiles la obligación de designar a un letrado asesor:

a) Sociedades domiciliadas en España:

– cuando el capital sea igual o superior a 50 millones de pesetas (300.000 €), o

– el volumen normal de sus negocios del último ejercicio alcance los 100 millones de pesetas (600.000 €), o

–  la plantilla de personal fijo supere 50 trabajadores.

b) Sociedades domiciliadas en el extranjero:

–  cuando el volumen de sus operaciones o negocios en sucursales o establecimientos en España sea igual o superior a 50 millones de pesetas (300.000 €) o,

–  su plantilla de personal fijo supere 50 trabajadores.

El nombramiento se inscribirá en un registro del Colegio de Abogados que corresponda.

Cuando la sociedad cuente con un secretario o un miembro de su órgano de dirección o de administración que sea abogado en ejercicio, éste podrá asumir las funciones que la Ley atribuye al Letrado asesor.

¿Qué sucede en caso de incumplimiento de esta obligación?

La Ley simplemente señala que dicho incumplimiento será objeto de expresa valoración en todo proceso sobre la responsabilidad derivada de los acuerdos o decisiones del órgano de administración. 

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