La reclamación de deuda en el proceso monitorio

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula un procedimiento especial, denominado proceso monitorio, para reclamar deudas dinerarias de una forma sencilla y ágil. 

Actualización del post sobre el Juicio monitorio.

proceso monitorio

¿Qué es un monitorio?

El proceso monitorio (o juicio monitorio), es un procedimiento civil especial que permite reclamar judicialmente el pago de deudas dinerarias (independientemente de su cuantía), de una forma más ágil y sencilla. 

¿Cómo funciona un monitorio?

Como primer requisito para poder acudir al proceso monitorio la deuda reclamada tiene que ser: (i) dineraria, es decir, una deuda económica y, además ser; (ii) liquida (que la podamos expresar numéricamente), (iii) determinada (un importe preciso), (iv) vencida (el deudor haya incumplido su obligación de pagar en el plazo previsto) y (v) exigible (que sea reclamable al deudor).

Otro requisito es que la deuda se acredite mediante alguno de los documentos indicados en el art. 812 de la LEC.

 

 1º Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. 

 2º Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

También podrá acudirse al proceso de tales deudas en los casos siguientes:

 

 1º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

 2º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Las fases del proceso.

El proceso monitorio podemos dividirlo en:

1)  Inicio.

La reclamación se inicia con la presentación por el acreedor de un escrito ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor (es decir, donde resida o este domiciliada la persona física o jurídica a la que se le reclame la deuda). 

En ese escrito inicial el reclamante deberá indicar su identidad y domicilio, así como los del acreedor, el origen y cuantía de la deuda, y acompañar los documentos que acrediten su reclamación.

Para presentar la petición inicial de monitorio no es necesario contar con abogado y procurador, y el peticionario podrá utilizar el impreso o formulario estándar que facilita la Administración de Justicia.

2)  Admisión.

Presentada la reclamación el Juzgado realizará un primer filtro, comprobando si los documentos aportadas y las alegaciones relatadas constituyen un principio de prueba de la existencia de la deuda.

Además, si la deuda tiene su origen en un contrato suscrito entre un empresario o profesional y un consumidor, el Juez examinará si hubieran cláusulas que pudieran ser declaradas abusivas, y si así lo considerase, oirá a las partes antes de resolver lo que proceda.

Si finalmente el Juez declara abusiva una cláusula, deberá determinar además las consecuencias de dicha decisión; (1) si hace improcedente la reclamación o, si procede, (2) la continuación del procedimiento sin aplicación de la cláusula. En caso de que el tribunal no estimase la existencia de clausulas abusivas continuará el procedimiento.

La decisión del Juez es susceptible de recurso de apelación.

3)  Notificación al demandado.

Si procede continuar con el procedimiento el juzgado notificará la reclamación al deudor demandado, requiriéndole para que en el plazo de 20 días;

(a) pague la deuda y lo acredite ante el tribunal, o

(b) comparezca para oponerse al monitorio, explicando en su escrito de forma fundada y motivada las razones por las que no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.

Si eres el demandado, es muy importante el plazo de 20 días (hábiles), cuyo cómputo se inicia desde la notificación. Transcurrido ese plazo el deudor no podrá oponerse.

4)  Conclusión.

Una vez requerido de pago y, dependiendo de lo que el deudor haga en el plazo de 20 días, el proceso se archivará o continuará.

–   Si el deudor paga la deuda se dicta un decreto de archivo.

–   Si el deudor no paga ni se opone, se dicta un decreto dando por finalizado el monitorio. El acreedor podrá entonces solicitar al juzgado que se despache ejecución (es decir que se embarguen los bienes del demandado).

Si la deuda es superior a 2.000 euros, será necesario abogado y procurador. También para presentar escrito de oposición.

–   Si el deudor se opone el procedimiento continuará reconvertido al juicio que corresponda dependiendo de la cuantía reclamada. Si la deuda es inferior a 6.000 euros se reconvierte en un Juicio Verbal. Pero si es superior, entonces el demandante tendrá un plazo de un mes para interponer una demanda de Juicio Ordinario (si no lo hiciera el proceso se sobreseirá con condena en costas al acreedor reclamante).

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1 Comment La reclamación de deuda en el proceso monitorio

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