Qué es una Joint Venture

La Joint Venture es un acuerdo de colaboración entre empresas que pueden consistir en muy diversas formas de cooperación, como la creación de una sociedad conjunta para realizar una actividad común.

Actualización post sobre Joint Venture.

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La Joint Venture.

Una Joint Venture, es un contrato entre dos o más empresas que deciden colaborar conjuntamente en la consecución de un fin común. Se trata de una figura atípica, es decir, que no está regulada expresamente en nuestro ordenamiento.

En función de su forma podemos encontrar: asociaciones de empresas, alianzas estratégicas, empresas conjuntas o acuerdos de colaboración empresarial.

La Joint Venture ha sido una figura especialmente utilizada en el ámbito internacional. Por ejemplo, cuando una empresa pretende expandirse a otro país. Esta puede hacerlo por si sola o buscando un socio local en el país de destino, aportando la primera el producto o servicio y la segunda su red de distribución y/o conocimiento del mercado local.

El contrato de colaboración.

El Tribunal Supremo se ha referido al «contrato de colaboración» en los siguientes términos:

El Contrato de colaboración, (…) es una figura contractual atípica, consensual, bilateral y onerosa, que ha sido aceptada y tratada por numerosa jurisprudencia. (…) Es un contrato que admite gran variedad de posibilidades en el tráfico jurídico, lo que determina además que su función económico-social (causa de la obligación, causa en sentido objetivo) se halle especialmente relacionada con la finalidad comúnmente perseguida en cada caso (causa subjetiva, del contrato). Así se expresa la citada sentencia de 25 de octubre de 1999 , que añade:  dado el carácter atípico, su régimen jurídico se sujeta en primer lugar, a salvo las normas imperativas, a las estipulaciones de los interesados (art. 1.255 C.c.) con especial atención al fin o resultado perseguido, y en lo no expresado por la voluntad contractuaL y a falta de previsión de una figura típica similar (claro es, en relación con el concreto problema litigioso), se han de tener en cuenta las disposiciones generales de los contratos y de las obligaciones.

La creación de una sociedad conjunta.

Como hemos dicho anteriormente, es posible que una Joint Venture comporte la creación de una sociedad conjunta (generalmente una SA o una SL), participada por las empresas que la suscriben, pudiendo aportar éstas tecnología, know how, etc.

Señalar que cuando se constituye una sociedad conjunta en España, las relaciones entre las partes, además de sometidas a lo que éstas acuerden en el contrato de Joint Venture, lo están a la normativa específica de las sociedades de capital.

¿Necesitas asesoramiento sobre la Joint Venture? Puedes contactar conmigoescribirme a jraul@quintalegal.com.

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