Abogado Col. ICAB nº 34.859 · Más de 10 años de experiencia · Servicios en toda España.

Ley de la Segunda Oportunidad: asesoramiento jurídico especializado.

Trato directo conmigo. Sin plataformas ni intermediarios.

Si las deudas te han llevado a una situación económica insostenible, el mecanismo concursal de la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) puede ser una solución para reestructurarlas e, incluso, cancelarlas.

Contacta conmigo para un estudio personalizado. Analizaré con detalle tu situación y te explicaré con claridad y transparencia qué opciones reales tienes.  Sin promesas vacías. 

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J. Raúl Fernández. Abogado especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad

J. Raúl Fernández.

ABOGADO Col. ICAB nº 34.859 y fundador de #quintalegal, un despacho boutique especializado en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) que presta servicios en toda España.

Cuento con más de 10 años de experiencia asesorando a particulares y familias en la búsqueda de soluciones ante situaciones de insolvencia. 

Mi forma de trabajar se basa en un análisis riguroso y realista de cada asunto, con un trato profesional pero cercano, y siempre adaptado a las circunstancias concretas del cliente.

No soy una plataforma automatizada. Gestiono personalmente cada expediente, analizando su viabilidad y definiendo la estrategia jurídica más adecuada: desde un plan de pagos, hasta la cancelación judicial de las deudas. 

Sin promesas vacías, ni procesos impersonales; sólo soluciones realistas, explicadas con transparencia, rigor jurídico y compromiso profesional.

Más de 10 años de experiencia.

Cuento con una sólida formación y más de 10 años de experiencia asesorando a particulares y familias para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Tratarás conmigo directamente.

No soy una plataforma de LSO automatizada e impersonal. Tendrás un trato directo conmigo en todo momento.

Asesoramiento 100 % personalizado.

Cada cliente es único. Analizaré la viabilidad de tu caso para definir la estrategia jurídica más adecuada para tu situación.

Claridad, rigor y compromiso.

Te ofrezco un asesoramiento jurídico claro y riguroso sobre la LSO y sus requisitos. Sin promesas vacías: solo soluciones reales y viables.

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Contactas conmigo directamente. Sin intermediarios.

Puedes utilizar los formularios web, escribirme por e-mail o WhatsApp, o llamar al teléfono 647447789. Te atenderé personalmente.

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Realizo un estudio personalizado de tu situación.

Analizo la viabilidad de tu caso, explicándote con total honestidad y transparencia qué opciones te ofrece la LSO. Sin promesas vacías.

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Presupuesto claro y transparente.

Antes de contratarme, recibes un presupuesto claro y transparente de mis honorarios y su forma de pago. Sin sorpresas.

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Comenzamos a trabajar juntos.

Una vez formalizado el encargo iniciamos el proceso. Te acompaño personalmente en todas las fases del procedimiento.

Ley de la Segunda Oportunidad (LSO)

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la segunda oportunidad (LSO) es un mecanismo, introducido en la Ley Concursal en el año 2015 (y, posteriormente, reformado en el año 2022), que permite a las personas físicas (particulares, autónomos, profesionales y empresarios), en insolvencia (es decir, que no pueden, o no podrán, cumplir regularmente con sus obligaciones de pago), siempre y cuando sean deudores de buena fe y cumplan unos requisitos, reestructurar sus deudas (con un plan de pagos) e, incluso, obtener la exoneración de las mismas (su cancelación judicial).

Con la LSO se busca que esas personas, deudoras de buena fe, a pesar de haber padecido un fracaso personal o empresarial, puedan volver a recomenzar sus vidas sin tener que arrastrar indefinidamente unas deudas que no pueden afrontar

¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Las personas físicas (particulares, autónomos, profesionales o empresarios) que no puedan o, prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones de pago (insolvencia) y, cumplan unos requisitos legales y sean deudores de buena fe.

¿Por qué un abogado especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad es un proceso judicial complejo, con múltiples vías de acceso, e importantes consecuencias. Cada caso es único y requiere un análisis exhaustivo para definir la mejor estrategia. Por ello, contar con un abogado especializado en la LSO es fundamental para evitar errores y maximizar las opciones de éxito.  

 

Contacta conmigo:

Si necesitas asesoramiento experto para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO), puedes llamarme al 647447789, utilizar los formularios de contacto web, por WhatsApp o escribirme un e-mail a jraul@quintalegal.com.

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Principales dudas (FAQs) sobre la Ley de la Segunda Oportunidad.

Aunque presto servicios en todo el territorio nacional, no soy una plataforma automatizada de la LSO, sino un abogado especializado en el derecho concursal y en el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Cuento con más de 10 años de experiencia y una sólida formación en la materia.

Te ofrezco un asesoramiento claro, riguroso y  adaptado a las particularidades de tu caso. Tratarás conmigo directamente. Sin intermediarios, sin procesos impersonales ni promesas vacías: solo soluciones realistas, explicadas con transparencia y rigor.

Pueden acogerse las personas físicas (particulares, autónomos, profesionales y empresarios), en situación de insolvencia (es decir, que no pueden o no van a poder cumplir con sus obligaciones de pago).

Además, deben tener una pluralidad de acreedores y cumplir con una serie de requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), especialmente para ser un deudor de buena fe.

Cada caso debe analizarse debidamente.

La norma no define qué es un deudor de buena fe, sino que enumera una serie de supuestos que impiden que la persona pueda obtener la exoneración del pasivo insatisfecho:

a) Cuando en los 10 años anteriores haya sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, [siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a 3 años], salvo que en la fecha de la solicitud se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

b) Cuando en los 10 años anteriores hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o, cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de la solicitud  hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad. 

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del 50 % de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT a la que se refiere el art. 489.1.5.º, salvo que hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.

c) El concurso haya sido declarado culpable. [No obstante, si ésta se debe al retraso en la solicitud de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido].

d) En los 10 años anteriores haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

e) Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

f) Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.

Si se diera alguno de estos supuestos no estaríamos ante un deudor de buena fe.

En la Ley de la Segunda Oportunidad la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es la cancelación judicial de las deudas que, conforme a la Ley Concursal, tengan la consideración de exonerables.

La reforma concursal de 2022 excluye la exoneración de determinadas deudas. De conformidad con la ley no son exonerables

1º. Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

2º. Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

3.º Las deudas por alimentos.

4.º Deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso, en cuantía que no supere el triple del SMI, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

5.º Las deudas por créditos de Derecho público. [No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la AEAT podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor; para los primeros 5.000 € de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50 % de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

6.º Las deudas por multas en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

7.º Costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.

8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en la ley.

Además, excepcionalmente el juez podrá declarar que no sean total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el listado anterior, cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.

El procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad se tramita ante los Juzgados de lo Mercantil de cada provincia.

Actualmente han pasado a denominarse Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia.

La reforma concursal del año eliminó el acuerdo extrajudicial de pagos.

Por lo tanto, ahora la persona debe iniciar directamente un Concurso de Acreedores (o, en su caso, un Procedimiento Especial para Microempresas) y, si cumple los requisitos podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

La ley prevé 2 vías para que el deudor persona natural (sea o no empresario), pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho:

1ª) Con sujeción a un plan de pagos, sin previa liquidación de la masa activa; o

2ª) Con liquidación de la masa activa.

Cuando el deudor no tiene activos, o estos carecen de valor, el procedimiento se tramitará como un Concurso sin masa.

Si la persona es microempresaria, deberá acudir al Procedimiento Especial para Microempresas

La duración del procedimiento depende de las circunstancias concretas de cada procedimiento.  Por ejemplo, si existen bienes que liquidar, la vía de acceso a la exoneración o, incluso, el Juzgado que lo tramite.

Es una de las primeras preguntas cuando la persona es propietaria de un inmueble.

La reforma concursal ha introducido una modalidad de exoneración con sujeción a un plan de pagos que, de aprobarse, evitaría tener que liquidar los bienes y derechos de la masa activa (como podría ser la vivienda). 

Con todo, debe analizarse cada caso concreto.

Cuéntame tu caso.

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