Abogado especializado en la ley de la segunda oportunidad en Huelva.

Trato directo y asesoramiento personalizado. Sin plataformas impersonales ni promesas vacías.

Mi nombres es J. Raúl Fernández y soy abogado especializado en derecho concursal y en la ley de la segunda oportunidad. Gestiono procedimientos de la LSO en Huelva.

¿Resides en Huelva o provincia y las deudas te están generando una situación económica insostenible? Contacta conmigo. Analizaré tu situación y te explicaré si puedes acogerte a la ley de la segunda oportunidad para cancelar o reestructurar tus deudas, sus repercusiones y qué opciones reales tienes.

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J. Raúl Fernández. Abogado especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad

J. Raúl Fernández.

ABOGADO Col. ICAB nº 34.859 y fundador de #quintalegal, despacho boutique especializado en derecho concursal y en la ley de la segunda oportunidad que presta servicios en todo el territorio nacional. Cuento con más de 10 años de experiencia asesorando a particulares y familias en la búsqueda de soluciones ante situaciones de insolvencia por deudas. 

Mi compromiso es ofrecer un asesoramiento claro, riguroso y realista, siempre con un trato profesional y cercano, adaptado a las particularidades de cada caso

No soy una plataforma automatizada en la que el cliente es un número. Gestiono personalmente cada expediente, analizando su viabilidad y definiendo la estrategia jurídica más adecuada: desde un plan de pagos asumible, hasta la cancelación judicial de las deudas. 

Sin promesas vacías ni procesos impersonales, ayudando a encontrar soluciones realistas y viables, explicadas con transparencia, rigor y compromiso profesional.

¿Cómo trabajo?

Paso 1:

Contactas conmigo directamente. Sin intermediarios.

Puedes utilizar los formularios web, escribirme por e-mail o WhatsApp, o llamar al teléfono 647447789. Te atenderé personalmente.

Paso 2:

Realizo un estudio personalizado de tu situación.

Analizo tu situación y la viabilidad de tu caso, explicándote con total honestidad y transparencia qué opciones te ofrece la LSO. Sin promesas vacías.

Paso 3:

Presupuesto claro y transparente.

Antes de contratarme, recibes un presupuesto claro y transparente de mis honorarios y su forma de pago. Sin sorpresas.

Paso 4:

Comenzamos a trabajar juntos.

Una vez formalizado el encargo iniciamos el proceso. Te acompaño personalmente en todas las fases del procedimiento.

Ley de la Segunda Oportunidad (LSO)

¿Qué es la ley de la segunda oportunidad?

La Ley de la segunda oportunidad (LSO) es un mecanismo, introducido en el año 2015 en la Ley Concursal (y, posteriormente reformado en 2022), el cual permite que personas físicas (particulares, autónomos, profesionales y empresarios), en estado de insolvencia (es decir, que no pueden cumplir regularmente con sus obligaciones de pago), puedan solucionar sus problemas económicos, reestructurando sus deudas e, incluso, llegando a obtener la exoneración (cancelación judicial) de las mismas..

Con la Ley de la segunda oportunidad en Huelva se busca que esas personas, siempre que sean deudoras de buena fe, a pesar de haber sufrido un fracaso personal o empresarial, puedan recomenzar sus vidas, sin tener que arrastrar indefinidamente unas deudas que no pueden afrontar,¡.

¿Quién puede acogerse a la ley de la segunda oportunidad en Huelva?

Las personas físicas (particulares, autónomos, profesionales o empresarios) que no puedan o, prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones de pago (insolvencia) y, cumplan los requisitos legales para ser deudores de buena fe.

¿Cuáles son los pasos para acogerse a la ley de la segunda oportunidad en Huelva?

Para acogerse a la ley de la segunda oportunidad en Huelva la persona en situación INSOLVENCIA debe iniciar un CONCURSO DE ACREEDORES que se tramitará por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Huelva. 

Si cumple los requisitos para ser DEUDOR DE BUENA FE podrá solicitar la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (la cancelación de sus deudas).  La ley prevé 2 vías:

A) EXONERACIÓN DIRECTA, tras la LIQUIDACIÓN del patrimonio de la persona (cuando hay bienes que liquidar).

B) EXONERACIÓN CON PLAN DE PAGOS, y sin liquidación de la masa activa (lo que permitiría mantener la vivienda familiar).

Cuando el deudor no tiene activos, o estos carecen de valor, el procedimiento se tramitará como un CONCURSO SIN MASA.

En el caso de trabajadores autónomos y profesionales microempresas, para poder acogerse la ley de la segunda oportunidad en Huelva, deberán iniciar un PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS

Ley de la segunda oportunidad

¿Por qué un abogado especializado en la ley de la segunda oportunidad en Huelva?

Cada caso es único y requiere un análisis exhaustivo para diseñar la mejor estrategia legal. Contar, en todo momento, con el asesoramiento de un abogado experto en la ley de la segunda oportunidad en Huelva es fundamental para maximizar las opciones de éxito.  

 

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Si necesitas el asesoramiento de un abogado especializado en la Ley de la segunda oportunidad en Huelva, puedes llamarme al teléfono 647447789, utilizar los formularios de contacto, o enviarme un e-mail a jraul@quintalegal.com.

 

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Principales dudas planteadas a un abogado sobre la ley de la segunda oportunidad en Huelva.

Las personas físicas (particulares, autónomos, profesionales y empresarios), que no pueden cumplir regularmente (o no vayan a poder cumplir) con sus obligaciones de pagos (es decir, que se encuentren en situación de insolvencia), y cumplan los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley Concursal.

Para acogerse al procedimiento en Huelva la persona debe residir en la ciudad de Huelva o su provincia (como Almonte, Lepe, Ayamonte, Isla Cristina, Moguer, Cartaya, Punta Umbría, Bolillos, Aracena, etc.).

La duración del procedimiento dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.  Por ejemplo, de si existen o no bienes que liquidar o la vía de acceso a la exoneración. Aunque, por mi experiencia, podemos hablar de un plazo mínimo de unos meses.

El procedimiento para acogerse a la ley de la segunda oportunidad en Huelva se tramita por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Huelva (antes Juzgado de lo Mercantil), situado en la calle Alameda Sundheim, 21003 de Huelva.

La reforma concursal de 2022 ha eliminado el acuerdo extrajudicial de pagos.

Por lo tanto, ahora la persona  debe acudir directamente a un concurso de acreedores y, si cumple los requisitos para ser deudor de buena fe, podrá solicitar al Juez en su momento la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

La ley prevé 2 vías para que el deudor persona natural (sea o no empresario) pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho:

1ª) Con sujeción a un plan de pagos, sin previa liquidación de la masa activa; o

2ª) Con liquidación de la masa activa.

La reforma concursal de 2022 mantiene la exigencia de que sólo si el concursado es deudor de buena fe podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. 

La norma enumera una serie de supuestos que impiden que la persona pueda obtener la exoneración:

a) Cuando en los 10 años anteriores haya sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, [siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a 3 años], salvo que en la fecha de la solicitud se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

b) Cuando en los 10 años anteriores hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o, cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de la solicitud  hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad. 

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del 50 % de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT a la que se refiere el art. 489.1.5.º, salvo que hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.

c) El concurso haya sido declarado culpable. [No obstante, si ésta se debe al retraso en la solicitud de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido].

d) En los 10 años anteriores haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

e) Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

f) Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.

Para determinarlo el juez deberá valorar: (a) la información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial, (b) el nivel social y profesional del deudor, (c) las circunstancias personales del sobreendeudamiento, y (d) en caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

Si se diera alguno de estos supuestos no estaríamos ante un deudor de buena fe.

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es la cancelación judicial de las deudas pendientes a la conclusión del concurso que, conforme a la Ley, sean exonerables.

La reforma concursal de 2022 excluye la exoneración de determinadas deudas. De conformidad con la ley no son exorables

1º. Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

2º. Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

3.º Las deudas por alimentos.

4.º Deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso, en cuantía que no supere el triple del SMI, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

5.º Las deudas por créditos de Derecho público. [No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la AEAT podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor; para los primeros 5.000 € de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50 % de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

6.º Las deudas por multas en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

7.º Costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.

8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en la ley.

Además, excepcionalmente el juez podrá declarar que no sean total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el listado anterior, cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.

La reforma concursal ha introducido una modalidad de exoneración con sujeción a un plan de pagos que, de aprobarse, evitaría tener que liquidar los bienes y derechos de la masa activa del concurso (como podría ser la vivienda). 

Con todo, debe analizarse cada caso concreto.

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