Normativa sobre concursos y sorteos en redes sociales

En los últimos años viene siendo habitual que las empresas realicen concursos y sorteos con fines  publicitarios o promocionales a través de su web o en redes sociales, como Facebook o Instagram.

Post sobre promociones y sorteos en redes sociales.

Concursos y sorteos en redes sociales

Pongamos como ejemplo una empresa de la moda masculina que, para aumentar el conocimiento de la marca y sus seguidores en redes sociales, decide organizar a través de Instagram un sorteo de varios de sus productos.

Se tratará de un sorteo con fines claramente promocionales realizado, además, por vía electrónica, por lo que estará sometidos a una regulación de obligado cumplimiento.

Precisar que, aunque hablemos de empresa, el promotor del sorteo puede tratarse de una persona física o una persona jurídica.

La normativa aplicable a los sorteos en RRSS.

Al promoverse a través de un medio electrónico, lo primero es acudir a la regulación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).

En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior (identificación del carácter comercial y de la persona que lo realiza) y en las normas de ordenación del comercio, que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación sean fácilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequívoca. 

Por tanto, (1º) la empresa que promueva el sorteo deberá estar perfectamente identificada, y (2º) los términos y condiciones del sorteo fácilmente accesibles y comprensibles para los participantes.

No obstante, no será necesaria esa autorización previa en sorteos (denominados como combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales), cuando la participación del público sea gratuita y no exista sobreprecio o tarificación adicional cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realicen. 

La Ley define las combinaciones alertorias con fines publicitarios o promocionales como:

Aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de un producto o servicio, y teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna, ofrecen premios en metálico, especie o servicios, exigiendo, en su caso, la condición de cliente de la entidad objeto de la publicidad o promoción. 

Este tipo de sorteos están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, con excepción de la parte del Título correspondiente al régimen fiscal regulado por dicha Ley.

Atención a la fiscalidad.

¿Genera impuestos este tipo de sorteos?

La respuesta es sí.

Por consiguiente, aquellas personas físicas o jurídicas que realicen sorteos (combinaciones aleatorias con fines publicitarios), deberán cumplir una serie de obligaciones fiscales.

1º)  Abonar el Impuesto sobre actividades de juego.

En el caso de la bicicleta este impuesto sería el 10% del valor de mercado.

2º) Practicar, en los términos que establezca la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las retenciones correspondientes al receptor del premio, informando de ello a Hacienda e ingresando su importe en el Tesoro.

Por su parte, el receptor del premio deberá incluir en su declaración de la renta el valor del premio como una ganancia patrimonial.

Finalmente, para realzar estos sorteos se deberán cumplir con las demás normas generales del derecho civil y mercantil. Como por ejemplo, la referente a la protección de los datos personales o respetar los términos y condiciones de la red social.

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3 Comments Normativa sobre concursos y sorteos en redes sociales

  1. Pepe

    Buenas tardes, me ha tocado en un sorteo de facebook varias cenas durante un mes en un restaurante siempre que la suma de esas cenas no sobrepase los 600 euros. Es decir, me ha tocado un cupón de 600 euros para un único restaurante. En las bases legales del sorteo dice «la empresa organizadora efectuará, en caso de que sea preceptivo, la retención o el ingreso a cuenta procedente para su posterior liquidación en la Hacienda Pública y comunicará a la misma los datos relativos al premio y al perceptor que en cada momento sean exigidos por la normativa aplicable. A tal efecto, el perceptor deberá comunicar a la empresa promotora, cuando así le sea requerido, los necesarios datos personales. Con carácter previo al inicio del plazo de declaración del impuesto, se remitirá al perceptor un certificado con los datos del premio y, en su caso, de la retención o ingreso a cuenta efectuados, para que pueda incluirlo en su declaración del impuesto.»
    ¿Esto qué significa? ¿La empresa pagará a Hacienda antes de la declaración? ¿yo tendré que pagar algo? ¿Mis datos me los pedirá la empresa? Para disfrutar de las cenas solo me han pedido el nombre completo, no el dni ni el teléfono ni mi dirección.
    Me tocó a principios de junio. El 15 me quedé en paro y al solicitar al sepe el subsidio por insuficiencia de cotización me preguntaron sin tenía algún ingreso aparte de las anteriores nóminas y dije que no porque pensaba que al ser premio en comida no se consideraba ingreso. ¿Debo comunicar al sepe este premio como ingreso? No tengo ningún papel, solo el mensaje privado de la empresa del sorteo en el que me decían que he ganado los 600 euros en cenas y me piden el nombre, nada más.

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    1. J. Raúl Fernández

      Buenas Pepe. De acuerdo con las bases legales es la empresa organizadora la que se encargará de realizar el ingreso a la Administración Tributaria y, posteriormente, te entregará un certificado. En 2018, cuando realices la declaración de la renta, deberás incluirlo como ganancia. En cualquier caso, sería conveniente que lo aclarases directamente con el restaurante.
      En cuanto al SEPE si la valoración final es de 599 €, éste podría considerarlo como renta y que la misma supera el 75 % del SMI, rechazando la petición de subsidio. Otra cuestión es cuándo se considera obtenida la renta ya que a día de hoy no has recibido el premio.

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      1. Pepe

        Muchas gracias por su respuesta. Respecto a lo que me comenta de «En cuanto al SEPE si la valoración final es de 599 €, éste podría considerarlo como renta y que la misma supera el 75 % del SMI, rechazando la petición de subsidio.» Este premio lo disfrutaría durante un solo mes. ¿No se considera renta una ganancia mensual durante todos los meses? Es que si es como usted dice, me interesa más renunciar al premio. Porque perder el subsidio por 599 euros no me parece lógico.

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