Los administradores de la sociedad tienen el deber de convocar la junta siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales.
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La Junta General es una reunión de los socios para decidir sobre determinados asuntos que afectan a la sociedad.
El deber de los administradores de convocar la junta se regula en el art. 167 de la Ley de Sociedades de Capital.
Los administradores convocarán la junta general siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos.
El supuesto más habitual lo encontramos en la obligación toda sociedad de capital de celebrar anualmente una Junta General Ordinaria (en los 6 primeros meses de cada ejercicio), para que los socios puedan aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
Otros supuestos en los cuales los administradores tendrán el deber de convocar la junta son:
1) Cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el 5 % del capital social.
En cuyo caso, deberá ser convocada para su celebración dentro del plazo de los 2 meses siguientes a la fecha en que se hubiera requerido notoriamente a los administradores.
2) Cuando la sociedad se encuentre en causa de disolución o en situación de insolvencia.
La Ley dice que los administradores deberán convocar la Junta en el plazo de 2 meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si fuera insolvente, ésta inste el concurso.
En este post se explica la diferencia entre disolver la sociedad o instar el concurso de acreedores.