Se suspende el deber de solicitar el concurso durante el estado de alarma

El Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes para hacer frente al impacto del Covid-19 suspende, mientras dure el estado de alarma, el deber de solicitar el concurso.

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La publicación de la norma en el BOE la encontraréis en el siguiente enlace.

¿Qué es un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial al cual se debe acudir cuando una persona natural o jurídica (el deudor) se encuentra en situación de insolvencia.

La insolvencia es aquellas situaciones en la que el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.

El objetivo del concurso de acreedores es buscar una solución global a dicha situación de insolvencia (con todos los acreedores) que permita a las empresas, siempre que sea posible, revertir esa situación y continuar con su actividad.

La obligación de solicitar concurso en el plazo de 2 meses.

La Ley Concursal establece la obligación del deudor de solicitar la declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su situación de insolvencia.

Este plazo es muy importante ya que la presentación tardía del concurso puede acarrear responsabilidades.

El preconcurso de acreedores.

Además, la Ley Concursal contempla la posibilidad de que el deudor pueda comunicar al Juzgado (dentro de ese plazo de 2 meses), que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pago, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El plazo máximo para negociar es de 3 meses.

Si transcurridos esos 3 meses no se alcanza el acuerdo, y continua la situación de insolvencia, el deudor deberá solicitar el concurso dentro del mes hábil siguiente.

El preconcurso de acreedores

La suspensión de los plazos durante el estado de alarma.

Sin embargo, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras dure el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado la iniciación de negociaciones (preconcurso), aunque hubiera vencido el plazo previsto en la Ley Concursal.

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