El libro de registro de socios

Las sociedades de capital, como la S.A. o la S.L., tienen que disponer de unos libros societarios y contables, en los que se registran determinados aspectos de la sociedad, desde quiénes son sus socios a cuál es el balance contable de la sociedad.

libro-registro-de-socios

Designed by Freepik

En un post anterior del blog (puedes pinchar el enlace para acceder) expliqué cuáles eran esos «libros obligatorios» de los empresarios, distinguiéndose entre; (a) los libros relativos a la contabilidad de la empresa y (b) los libros de índole societaria.

El libro de registro de socios.

Dentro de estos últimos (libros societarios), las Sociedades Limitadas deben contar con un Libro registro de socios, en el que se reflejará:

1) La titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales.

2) La constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre la misma.

El libro es gestionado y custodiado por el órgano de administración de la sociedad y todos los socios tienen derecho a poder examinarlo.

Además cualquier socio o los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las participaciones sociales, tienen derecho a obtener una certificación respecto de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre.

La legalización del libro de registro de socios.

La Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, estableció que  los libros obligatorios de los emperesarios (incluido el libro de registro de socios), se tienen que legalizar telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimiento en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio (que por lo general coincidirá con el año natural).

Esto conllevó que en el pasado ejercicio 2015 las sociedades limitadas tuvieran que adaptarse a las nuevas exigencias legales y legalizar telemáticamente sus libros.

Por lo que respecta al libro de registro de socios el protocolo de legalización sería el siguiente:

Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, se debe legalizar un libro en el que constará la titularidad inicial de los fundadores.

Tras la legalización de ese «libro inicial», sólo será obligatoria la legalización de un nuevo libro en los cuatros meses siguientes a la finalización del ejercicio en el que se haya producido cualquier alteración en la titularidad inicial o sucesiva de las participaciones o acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *