Soy J. Raúl Fernández, abogado especializado en derecho concursal y en la ley de la segunda oportunidad en Barcelona.
Si las deudas te están generando una situación económica insostenible, contacta conmigo. Analizaré personalmente tu situación y te explicaré, con claridad y transparencia qué opciones reales tienes y si puedes acogerte a la ley de la segunda oportunidad para cancelar o reestructurar tus deudas.
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ABOGADO Col. ICAB nº 34.859 y fundador de #quintalegal, despacho especializado en derecho concursal y en la ley de la segunda oportunidad en Barcelona. Cuento con más de 10 años de experiencia asesorando a particulares y familias en la búsqueda de soluciones ante situaciones de insolvencia por deudas.
Mi compromiso es ofrecer un asesoramiento claro, riguroso y realista, siempre con un trato profesional y cercano, adaptado a las particularidades de cada caso.
No soy una plataforma automatizada de LSO en la que el cliente es un número. Gestiono personalmente cada expediente, analizando su viabilidad y definiendo la estrategia jurídica más adecuada: desde un plan de pagos asumible, hasta la cancelación judicial de las deudas.
Sin promesas vacías ni procesos impersonales; ayudando a encontrar soluciones realistas y viables, explicadas con transparencia, rigor jurídico y compromiso profesional.
c/ Muntaner 374, 3º-2ª de Barcelona
Cuento con una sólida formación y más de 10 años de experiencia asesorando a particulares y familias para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
No soy una plataforma de LSO automatizada e impersonal. Tendrás un trato directo conmigo en todo momento.
Cada cliente es único. Analizaré la viabilidad de tu caso para definir la estrategia jurídica más adecuada para tu situación.
Te ofrezco un asesoramiento jurídico claro y riguroso sobre la LSO y sus requisitos. Sin promesas vacías: solo soluciones reales y viables.
Paso 1:
Puedes utilizar los formularios web, escribirme por e-mail o WhatsApp, o llamar al teléfono 647447789. Te atenderé personalmente.
Paso 2:
Analizo la viabilidad de tu caso, explicándote con total honestidad y transparencia qué opciones te ofrece la LSO. Sin promesas vacías.
Paso 3:
Antes de contratarme, recibes un presupuesto claro y transparente de mis honorarios y su forma de pago. Sin sorpresas.
Paso 4:
Una vez formalizado el encargo iniciamos el proceso. Te acompaño personalmente en todas las fases del procedimiento.

La Ley de la segunda oportunidad (LSO) es un mecanismo, introducido en la Ley Concursal en el año 2015 (y, posteriormente, reformado en el año 2022), el cual permite a personas físicas (particulares, autónomos, profesionales y empresarios), en estado de insolvencia (es decir, que no pueden, o no podrán, cumplir regularmente con sus obligaciones de pago), siempre y cuando sean deudores de buena fe, solucionar sus problemas económicos reestructurando sus deudas (con un plan de pagos) e, incluso, obtener la exoneración de las mismas (su cancelación judicial).
Con la Ley de la segunda oportunidad en Barcelona se busca que esas personas, a pesar de haber sufrido un fracaso personal o empresarial, puedan volver a recomenzar sus vidas sin tener que arrastrar indefinidamente deudas que no pueden pagar.
Las personas físicas (particulares, autónomos, profesionales o empresarios) que no puedan o, prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones de pago (insolvencia) y, cumplan unos requisitos legales para ser deudores de buena fe.
Para acogerse a la ley de la segunda oportunidad en Barcelona la persona en INSOLVENCIA deberá iniciar un procedimiento judicial de CONCURSO DE ACREEDORES (la reforma concursal de 2022 ha eliminado la fase previa del acuerdo extrajudicial de pagos).
Si la persona cumple los requisitos legales y es DEUDOR DE BUENA FE podrá solicitar al Juez del concurso la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO o EPI (la cancelación de las deudas pendientes). La ley prevé 2 vías:
A) EXONERACIÓN DIRECTA, tras la LIQUIDACIÓN del patrimonio de la persona (si hubiera bienes que liquidar).
B) EXONERACIÓN CON PLAN DE PAGOS, y sin liquidación de la masa activa (lo que permitiría mantener la vivienda familiar).
Cuando el deudor no tiene activos, o estos carecen de valor, el procedimiento será el CONCURSO SIN MASA.
En el caso de trabajadores autónomos y empresarios que tengan la consideración de microempresas, para poder acogerse la ley de la segunda oportunidad en Barcelona, deberán iniciar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS (en lugar del concurso de acreedores).

Cada caso es único y requiere un análisis exhaustivo de la situación para diseñar la mejor estrategia jurídica. Contar, en todo momento, con el asesoramiento de un abogado experto en la ley de la segunda oportunidad en Barcelona es esencial para evitar errores y maximizar las opciones de éxito.
Si necesitas el asesoramiento de un abogado para acogerte a la Ley de la segunda oportunidad, puedes llamar al teléfono 935124478 o al 647447789, utilizar los formularios de contacto, o enviarme un e-mail a jraul@quintalegal.com.
Te atenderé personalmente.
Estoy especializado en la ley de la segunda oportunidad en Barcelona. Cuento con más de 10 años de experiencia y una sólida formación en derecho concursal y el mecanismo de la ley de la segunda oportunidad.
Te ofrezco un asesoramiento claro, riguroso y 100 % personalizado, adaptado a las particularidades de tu caso. Sin intermediarios ni plataformas automatizadas. Tratarás directamente conmigo, y gestionaré personalmente tu expediente para definir la mejor estrategia jurídica posible.
Sin promesas vacías ni procesos impersonales: solo soluciones realistas, explicadas con transparencia y rigor.
Pueden acogerse a la ley de la segunda oportunidad las personas físicas (particulares, autónomos, profesionales y empresarios), que no pueden cumplir regularmente con sus obligaciones de pagos (es decir, que se encuentren en situación de insolvencia), cuenten con una pluralidad de acreedores y cumplan los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley Concursal, especialmente ser deudores de buena fe.
La reforma concursal de 2022 mantiene la exigencia de que sólo si el concursado es deudor de buena fe podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
La norma enumera una serie de supuestos que impiden que la persona pueda obtener la exoneración:
a) Cuando en los 10 años anteriores haya sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, [siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a 3 años], salvo que en la fecha de la solicitud se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
b) Cuando en los 10 años anteriores hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o, cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de la solicitud hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del 50 % de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT a la que se refiere el art. 489.1.5.º, salvo que hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.
c) El concurso haya sido declarado culpable. [No obstante, si ésta se debe al retraso en la solicitud de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido].
d) En los 10 años anteriores haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
e) Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
f) Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.
Para determinarlo el juez deberá valorar: (a) la información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial, (b) el nivel social y profesional del deudor, (c) las circunstancias personales del sobreendeudamiento, y (d) en caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.
Si se diera alguno de estos supuestos no estaríamos ante un deudor de buena fe.
Si resides en la provincia de Barcelona, el procedimiento de la ley de la segunda oportunidad se tramita por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona (antes denominados Juzgados de lo Mercantil de Barcelona), situados en Gran Via de les Corts Catalanes, 111 (Barcelona).
Los Jueces de lo Mercantil de Barcelona han establecido criterios específicos en materia de concursos de acreedores de personas naturales y de solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho por lo que resulta fundamental contar con el asesoramiento de un abogado con experiencia ante los Juzgados de Barcelona.
La reforma concursal de 2022 ha eliminado el acuerdo extrajudicial de pagos.
Por lo tanto, ahora la persona debe acudir directamente a un concurso de acreedores y, si cumple los requisitos para ser deudor de buena fe, podrá solicitar al Juez en su momento la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
La ley prevé 2 vías para que el deudor persona natural (sea o no empresario), pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho:
1ª) Con sujeción a un plan de pagos, sin previa liquidación de la masa activa; o
2ª) Con liquidación de la masa activa.
Cuando el deudor no tiene activos, o estos carecen de valor, el procedimiento será el concurso sin masa.
Cuando la persona tiene la condición microempresa, en lugar de un concurso de acreedores, deberá acudir al procedimiento especial para microempresas.
En la ley de la segunda oportunidad la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es la cancelación judicial de las deudas pendientes a la conclusión del procedimiento judicial que, conforme a la Ley Concursal, tengan la consideración de exonerables.
La reforma concursal de 2022 excluye la exoneración de determinadas deudas. De conformidad con la ley no son exonerables:
1º. Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
2º. Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Las deudas por alimentos.
4.º Deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso, en cuantía que no supere el triple del SMI, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5.º Las deudas por créditos de Derecho público. [No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la AEAT podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor; para los primeros 5.000 € de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50 % de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
Además, el Tribunal Supremo ha determinado en el año 2026 que la exoneración alcanza a todo el crédito público que tenga la consideración de crédito subordinado (como los intereses y recargos) y que también es exonerable (con el limite de los 10.000 euros), el crédito de otras administraciones publicas (como Diputación, CCAA o Ayuntamientos).
Con todo, la Ley Concursal establece que el crédito público es exonerable sólo en una ocasión.
6.º Las deudas por multas en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7.º Costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en la ley.
Además, excepcionalmente el juez podrá declarar que no sean total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el listado anterior, cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
La duración del procedimiento dependerá de las circunstancias concretas de cada caso. Por ejemplo, de si existen o no bienes que liquidar o la vía de acceso a la exoneración.
Aunque, por mi experiencia, podemos hablar de un plazo mínimo de unos meses.
La reforma concursal ha introducido una modalidad de exoneración con sujeción a un plan de pagos que, de aprobarse, evitaría tener que liquidar los bienes y derechos de la masa activa del concurso (como podría ser la vivienda).
Con todo, debe analizarse cada caso concreto.
J. Raúl Fernández. Abogado Col. ICAB nº. 34.859. © 2026. Todos los derechos reservados.
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