La Ley de Sociedades de Capital posibilita la asistencia telemática a la junta general cuando este previsto en los estatutos y se garantice la identidad del sujeto.
Actualización post sobre la asistencia telemática a la junta.
La junta general de socios.
En las sociedades anónimas y limitadas (SA y SL) la junta general es una reunión de los socios en la que estos deciden sobre determinados asuntos de la sociedad.
Pues bien, el desarrollo actual de la tecnología, la realidad práctica de cualquier sociedad (con socios en otras ciudades o países) o, la pandemia que ha provocado el coronavirus, hacen que nos planteemos si es posible que los socios asistan a las juntas utilizando medios telemáticos, como una videoconferencia.
¿Qué dice la Ley sobre la asistencia telemática?
Precisar que cuando hablamos de asistencia telemática nos estamos refiriendo a una junta celebrada de forma presencial (con los socios y administradores convocados a un lugar físico), pero a la que uno o varios socios asisten a distancia.
El art. 182 de LSC (modificado en el año 2021) contempla la posibilidad de asistir a la junta por medios telemáticos.
Si los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios previstos por los administradores para permitir el adecuado desarrollo de la junta.
En particular, los administradores podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a esta Ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta.
Las respuestas a los socios o sus representantes que, asistiendo telemáticamente, ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.
Como vemos, es necesario: (1º) que los estatutos de la sociedad prevean la posibilidad de asistencia telemática a la junta y, (2º) que esos medios telemáticos utilizados (como puede ser una videoconferencia) garanticen debidamente la identidad del sujeto.
Si se cumplen estos 2 requisitos, en la convocatoria de la junta se deberá informar a los socios de los plazos, formas y modo de ejercicio de sus derechos.
¿Y si los estatutos no prevén la asistencia telemática?
Si los estatutos no contemplen la posibilidad de asistencia telemática a la junta, para poder habilitarla, se deberán modificar los estatutos sociales.
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