La Ley de Sociedades de Capital permite la creación de participaciones sociales (en la S.L.) y la emisión de acciones (en la S.A.), sin derecho de voto en las Juntas de socios, a cambio de otorgar al socio titular otros derechos de contenido patrimonial.
Para la convocatoria de la Junta resulta fundamental cumplir con todos los requisitos legales y estatutarios, por ejemplo; para evitar que algún socio pueda impugnar los acuerdos por infracción de requisitos procedimentales.
La Ley de Sociedades de Capital posibilita la asistencia telemática a la Junta General cuando este previsto en los estatutos sociales y se garantice la identidad del sujeto.