El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) en el mecanismo de la segunda oportunidad comporta la eliminación de las deudas de la persona.
Actualización del post sobre el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
¿Qué es el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho?
El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) es una figura prevista en la denominada «Ley de Segunda Oportunidad» (realmente una modificación de la normativa concursal), que permite a una persona física solicitar al Juez la cancelación de sus deudas, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
Generalmente, los pasos para acogerse a este beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho serán:
⊗ Intentar (cuando la Ley lo permita) un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
⊗ Acudir, en todo caso, a un procedimiento concursal (concurso consecutivo) como persona física.
Esquema segunda oportunidad.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al BEPI?
Para poder obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) la persona natural debe:
1) Ser deudor de buena fe.
2) Cumplir el presupuesto objetivo de abono de unos umbrales de deuda en el concurso.
El deudor de buena fe.
Para ser considerado deudor de buena fe se deben reunir 2 requisitos:
1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable.
[No obstante, si se debiera al retraso en solicitar el concurso el Juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias].
2.º Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por determinados delitos en los 10 años anteriores a la declaración de concurso (contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
El presupuesto objetivo.
Además la persona deberá:
Haber satisfecho en el concurso todos los créditos contra la masa y privilegiados y, si reunía los requisitos para hacerlo, haber celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
[En caso de no haber intentado el acuerdo se le exigirá además, haber satisfecho un 25 % de los créditos ordinarios].
Como vemos, de ser posible, es siempre recomendable intentar previamente al concurso un acuerdo extrajudicial de pagos.
No debemos pasar por alto que la finalidad del acuerdo extrajudicial de pagos es favorecer acuerdos viables con los acreedores que solucione la situación económica (aunque lógicamente esto no siempre será posible), sin tener que acudir a un posterior concurso de acreedores, ni al propio mecanismo de exoneración.
En caso de cumplir con estos requisitos (deudor de buena fe + presupuesto objetivo) el concursado podrá acceder al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por la vía directa.
La vía indirecta del plan de pagos.
Si la persona cumple los requisitos para ser deudor de buena fe, pero no el presupuesto objetivo, la Ley contempla una vía indirecta de acceso a la exoneración a través del régimen especial del plan de pagos.
En ese caso el deudor presentará al Juez una propuesta de plan de pago de los créditos contra la masa, privilegiados, por alimentos y de la parte de los créditos ordinarios que se incluya en el plan. Respecto al crédito público, las tramitaciones de aplazamiento o fraccionamiento se regirán por su normativa específica.
Además el deudor:
(a) No puede haber rechazado en los 4 años anteriores al concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad,
(b) No puede haber incumplido los deberes de colaboración e información en el concurso, y
(c) no puede haber obtenido el BEPI en los 10 últimos años.
La exoneración por esta vía será provisional. Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos (5 años) se deberá solicitar al Juez que conceda el carácter definitivo.
Si el deudor hubiera incumplido el plan de pagos, la Ley faculta al Juez para declarar la exoneración definitiva, siempre que haya destinado un mínimo de ingresos al cumplimiento del plan (al menos, la mitad de los que no tuviesen la consideración de inembargables, o la cuarta parte cuando concurriesen las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012).
La posibilidad de revocar el BEPI.
Cualquier acreedor podrá solicitar la revocación de la exoneración si, durante los 5 años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que estos fueran inembargables.
En el caso de exoneración por la vía del plan de pagos, además de por dicha ocultación, y durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos, cualquier acreedor concursal podrá solicitar la revocación del BEPI:
1) Si el deudor incumple el pan de pagos.
2) Si mejorase sustancialmente su situación económica (por herencia, legado, donación, juego de suerte, envite o azar), de manera que, sin detrimento de la obligación de satisfacer alimentos, pudiera pagar todos los créditos exonerados.
3) Si el deudor incurriese en causa que hubiera impedido la concesión del beneficio por falta de los requisitos para ser deudor de buena fe.
¿Necesitas más información sobre la segunda oportunidad? Puedes contactar conmigo o escribirme a jraul@quintalegal.com.
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La concesión del BEPI «definitivo» se produce a la finalización del concurso (con las diferencias de si se alcanza por la vía directa o por la del plan de pago). Con la finalización del concurso cesan las limitaciones del mismo en la esfera patrimonial del deudor. Así que teóricamente podrá contraer nuevas obligaciones (como solicitar nuevos préstamos). Otra cosa es que sea aconsejable.