El derecho de suscripción preferente

Entre los derechos de los socios de sociedades de capital encontramos el derecho de suscripción preferente (asunción preferente en la SL) en caso de aumento del capital social.

Actualización post sobre el derecho de suscripción preferente y asunción preferente.

¿Qué es el derecho de suscripción preferente?

Se trata de un derecho básico de cualquier socio de una sociedad anónima (SA) que le permite acudir, con carácter preferente, a una ampliación de capital con cargo a aportaciones dinerarias, y suscribir un número de acciones en proporción al valor nominal de las que posea.

¿Y, el derecho de asunción preferente?

En la sociedad limitada (SL), con ciertas particularidades, a esta preferencia del socio se la denomina «derecho de asunción preferente».

Art.304 LSC.

1. En los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales o de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.

2. No habrá lugar al derecho de preferencia cuando el aumento del capital se deba a la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad o a la conversión de obligaciones en acciones.

No se trata de un derecho del socio en todos los casos. Sino, únicamente, cuando el aumento de capital se realice con cargo a aportaciones dinerarias.

Además, la Ley excluye el derecho de preferencia cuando el aumento se deba a la absorción de otra sociedad o de todo o parte de su patrimonio escindido o a la conversión de obligaciones en acciones.

¿Qué función tiene el derecho de preferencia?

El derecho de suscripción preferente (o de asunción preferente en la SL) pretende proteger a los socios, garantizándoles la posibilidad de no diluir su porcentaje de participación, ante un aumento de capital.

Veamos un ejemplo de cómo funciona.

Imagina una SL con un capital social (cs) de 3.000 €, dividido en 3.000 participaciones sociales (ps) de 1 € y 3 socios:

El Socio A:  2.100 ps = 70 % cs.;  Socio B:  600 ps = 20 % cs.;  Socio C:  300 ps = 10 % cs. 

Si se decide aumentar el capital de la sociedad en 1.000 € con entrada de un nuevo socio (Socio D), el capital social (cs) pasaría de 3.000 € a 4.000 €, y  los socios iniciales diluirían su porcentaje:

El Socio A:  2.100 ps : 52,5 % cs;  Socio B:  600 ps = 15 % cs;  Socio C:  300 ps = 7,5 %;  Socio D:  1.000 ps = 25 % cs

El derecho de suscripción permite que los socios A, B o C puedan acudir a la ampliación y no diluirse. Así el socio C tendría derecho a asumir un 10 % de las nuevas participaciones, manteniendo por tanto tras la ampliación su 10 % inicial.

Pero, ¿cómo se ejercita?

a) Plazo para su ejercicio.

Los socios, en los plazos legales deberán comunicar que ejercitan el derecho de asunción o suscripción preferente.

En la sociedad limitada el derecho de preferencia se ejercitará en el plazo fijado en el acuerdo de aumento. Por su parte, en la sociedad anónima, en el plazo que determinen los administradores.

En cualquier caso, el plazo para el ejercicio del derecho no podrá ser inferior a un mes.

b) Derecho de preferencia en segundo grado.

En la sociedad limitada cuando ejerzan su derecho de preferencia únicamente una parte de los socios, salvo que los estatutos digan lo contrario, las restantes participaciones (las no asumidas), serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que hubieran ejercitado el derecho, durante un plazo no superior a 15 días.

Si éstos no las asuman, los administradores podrán en los 15 días siguientes, adjudicar esas participaciones a personas ajenas a la sociedad.

La exclusión del derecho de preferencia.

La Ley también prevé que los socios puedan acordar la supresión total o parcial de este derecho de preferencia.

Cuando el interés de la sociedad lo exija, la junta general, al decidir el aumento del capital, puede acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente.

Para que sea válido el acuerdo de exclusión del derecho de preferencia será necesario que:

1) Los administradores realicen un informe que especifique el valor de las participaciones o acciones y justifique el precio de las nuevas participaciones o acciones, indicando las personas a las que se atribuirán. En la SA será necesario, además, el informe de un experto nombrado por el Registro Mercantil.

2) En la convocatoria de junta se haga constar la propuesta de supresión del derecho, el tipo de nuevas participaciones o acciones, y el derecho de los socios a examinar en el domicilio social el informe o informes (punto 1),  así como pedir la entrega o el envío gratuito de estos documentos.

3) El valor nominal de las nuevas participaciones o acciones, más, en su caso,  la prima, se corresponda con el valor real atribuido a las participaciones en el informe de los administradores (en la SL), o con el valor del informe del experto independiente (en la SA).

¿Necesitas asesoramiento sobre el derecho de preferencia? Puedes contactar conmigoescribirme a jraul@quintalegal.com.

Si quieres saber más, en este otro post explico el aumento de capital en una startup.

Ampliación de capital en una Startup

 

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