El uso de drones puede afectar a la privacidad de las personas, tanto desde el punto de vista de la protección de los datos personales, como de los derechos a la intimidad, el honor y a la propia imagen.
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La idea de partida es que el uso de cualquier nueva tecnología debe respetar el derecho a la privacidad que nuestro ordenamiento jurídico otorga a las personas.
Los drones, en inglés RPAS (Remotly Piloted Aircraft) o UAVS (Unmanned Aerial Vehicle), son vehículos aéreos no tripulados y controlado por control remoto, que pueden ser utilizados para infinidad de usos.
En función del uso que hagamos del dron será de aplicación una regulación específica, debiéndose diferenciar entre (1) el uso meramente recreativo o deportivo, del uso profesional (como podría ser su utilización para el rodaje de una película).
Respecto al uso profesional de drones en este post analizo la normativa actual.
Y en este otro post sobre el uso doméstico.
Pues bien, además de tener que cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa sobre navegación aérea, la utilización de drones pueden afectar a la privacidad de otras personas. Pensemos, por ejemplo, un dron equipado con una micro-cámara que permite la grabación de sonido e imagen.
Por consiguiente, también tendrá que respetarse las obligaciones relacionadas con la privacidad.
Los drones y la protección de los datos personales.
Un «dato personal» es cualquier información, concerniente a las personas físicas identificadas o identificables.
Por lo tanto, la imagen o la voz de cualquier persona (siempre que sea identificada o identificable), captada desde un dron, tendrá la consideración de dato personal.
En el estado español la protección de los datos personales se regula en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y en su Reglamento de desarrollo (RLOPD).
Así, cuando recogemos, grabamos, conservamos, etc, datos de terceros estamos realizando un «tratamiento de datos» y, en principio, tendríamos que cumplir con todas las exigencias de la LOPD.
Como excepción, no será de aplicación la citada Ley si quien realiza ese tratamiento es una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
Los drones y los derechos de la personalidad (el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen).
Si vamos a utilizar un dron para captar imágenes o videos, independientemente de que resulte o no de aplicación la citada normativa sobre protección de datos, tendremos que respetar la privacidad de las personas.
Los denominados «derechos de la personalidad» (al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen), son reconocidos en la Constitución Española como derechos fundamentales, y cuyo régimen de protección se desarrolla por la Ley Orgánica 1/1982, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Por ejemplo, la norma no permite la utilización de aparatos de escucha o filmación (como podría ser un dron con una micro-cámara) para grabar o reproducir, sin consentimiento, la vida íntima de otras personas.
En este post realizo una explicación sobre estos derechos de la personalidad, centrándome especialmente en el derecho a la propia imagen.
Como explico en el post, el derecho a la propia imagen (que permite a cualquier persona oponerse a la captación de su imagen), puede verse limitado en el caso de información gráfica sobre una suceso público, cuando la imagen de esa persona aparezca como meramente accesoria.