IRPH: Anális de la sentencia del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia este 3 de marzo en el asunto c-125/18, relativa al índice IRPH.

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Sobre el índice IRPH y la problemática planteada al TJUE ya escribí en este post del mes de septiembre de 2019.

La justicia europea y el IRPH

Debemos recordar que el IRPH es un tipo de referencia utilizado por los bancos para, combinado con un diferencial, establecer el tipo de interés de un contrato de préstamo.

La cuota del préstamo (lo que paga el cliente cada mes), variará en función de la evolución de este índice de referencia.

¿Qué dice el TJUE sobre el IRPH?

El TJUE nos recuerda que un consumidor se encuentra en situación de inferioridad. En consecuencia, los Estados miembros tienen que establecer mecanismos que aseguren que una cláusula que no es negociada individualmente pueda ser controlada.

En el caso de la cláusula sobre el IRPH el TJUE analiza el denominado «control de transparencia».

La sentencia reconoce que para un consumidor es fundamental, antes de suscribir el contrato, disponer de información sobre las condiciones contractuales y sus consecuencias. Por ello, a través del control de transparencia, los jueces tienen que valorar si la cláusula en cuestión resulta clara y comprensible para un consumidor medianamente informado.

(…) la referida exigencia se ha de entender como la obligación no solo de que la cláusula considerada sea comprensible para el consumidor en un plano formal y gramatical, sino también de que posibilite que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de dicho tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras (…) 

Ese control va más allá del mero redactado de la cláusula, debiéndose analizar además las circunstancias que rodearon la celebración del contrato; y entre otros aspectos, qué información proporcionó la entidad bancaria antes de suscribir el préstamo.

El TJUE reconoce que el IRPH era un índice que se publicaba en el BOE. Pero, respecto a la transparencia, considera que debe tenerse en cuenta la obligación de la entidad de informar al cliente sobre la evolución del IRPH durante los 2 años naturales anteriores a la suscripción del contrato y del último valor disponible.

Por ello, concluye el TJUE:

(…) el juzgado remitente deberá comprobar si en el contexto de la celebración del contrato sobre el que versa el litigio principal (la entidad) cumplió efectivamente con todas las obligaciones de información establecidas por la normativa nacional.  

En definitiva, deberá analizarse caso por caso para determinar si la cláusula del IRPH es o no transparente.

¿Qué no dice el TJUE sobre el IRPH?

El TJUE no especifica claramente qué sucede si la cláusula de IRPH se declara nula por el Juez.

El tribunal europeo señala que corresponde al Juez nacional determinar, en primer lugar, si el contrato puede o no subsistir sin dicha cláusula.

En caso de que no fuera posible y, siempre y cuando la anulación de todo el contrato perjudicase al consumidor, se abre la puerta a que el Juez lo sustituya por otro índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato.

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