Para la convocatoria de la Junta resulta fundamental cumplir con todos los requisitos legales y estatutarios, por ejemplo; para evitar que algún socio pueda impugnar los acuerdos por infracción de requisitos procedimentales.
Actualización post sobre la convocatoria de la Junta.
¿Qué es una Junta de socios?
La Junta de socios es una reunión de todos los socios en la que éstos deciden sobre determinados asuntos relativos a la sociedad.
Esos asuntos son competencias que la Ley o los Estatutos sociales atribuyen a la Junta de socios. Por ejemplo; la aprobación de las cuentas anuales, la modificación de los estatutos sociales, o el nombramiento y cese de los administradores.
Clases de Juntas.
En una Sociedad Anónima o Limitada debemos diferenciar entre:.
a) La Junta General, distinguiéndose a su vez:
(i) la Junta General Ordinaria (aquella que tiene que reunirse en los 6 primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado) y,
(ii) la Junta General Extraordinaria (cualquier otra junta que no sea ordinaria).
b) La Junta Universal. Es una junta que se constituye válidamente sin necesidad de cumplir con el requisito de convocatoria. Además, puede celebrarse en cualquier lugar.
Para ello, debe estar presente o representado la totalidad del capital social y los concurrentes deben aceptar por unanimidad su celebración.
¿Quién y cuándo se debe convocar la Junta General?
La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores y, si la empresa estuviese en liquidación, a los liquidadores.
En cuanto al deber de convocar:
Los administradores convocarán la junta general siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos.
Si los administradores no cumplen con esa obligación, cualquier socio puede solicitar al Secretario judicial o Registrador mercantil la convocatoria.
Además, la Ley obliga a los administradores a convocar la Junta general (en un plazo de 2 meses), cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el 5 % del capital social, y hayan expresando en la solicitud (mediante requerimiento notarial), los asuntos a tratar.
Los requisitos de la convocatoria de la Junta General.
A) Contenido.
La convocatoria debe contener:
(1) el nombre de la sociedad,
(2) la fecha y hora de la reunión,
(3) el orden del día (asuntos a tratar), y
(4) el cargo de la persona que convoca.
B) Lugar de celebración.
Salvo que lo estatutos digan otra cosa, la Junta General deberá celebrarse en el municipio donde la sociedad tenga el domicilio social.
Si en la convocatoria no se especifica expresamente el lugar de celebración, se entenderá convocada en el domicilio social.
C) Plazo previo.
En cuanto al plazo previo de la convocatoria (el tiempo que debe transcurrir entre la comunicación a los socios y la celebración de ésta), es diferente según se trate de una S.A. o una S.L.
1. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, 1 mes en las sociedades anónimas y 15 días en las sociedades de responsabilidad limitada. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria.
2. En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos.
D) Forma de la convocatoria.
Finalmente, un aspecto muy importante es la forma en que se tiene que realizar la convocatoria a los socios.
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula en su artículo 173 la forma de hacerlo.
1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el art. 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.
Por consiguiente, si la sociedad no dispone de una pagina web en los términos del artículo 11 bis, lo normal es que la convocatoria de la junta se realice mediante la publicación en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.
Ahora bien, como alternativa los estatutos podrán regular la convocatoria «(…) por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio«. Esto posibilita la convocatoria de la junta mediante el envío de una carta certificada a cada socio o por correo electrónico.
Sobre el uso del correo electrónico se ha pronunciado la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), admitiendo su uso como medio de convocatoria, y sin necesidad de firma electrónica, si es complementado con algún procedimiento que permita el acuse de recibo del envío (como, por ejemplo, serían la solicitud de confirmación de lectura, u otros medios que permitan obtener prueba de la remisión y recepción de la comunicación).
¿Necesitas asesoramiento sobre la Junta general? Puedes contactar conmigo o escribirme a jraul@quintalegal.com.
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