El Real Decreto-ley 10/2020 establece un permiso retribuido recuperable para los trabajadores que no presten servicios esenciales, entre los días 30 de marzo y 9 de abril.
Transcurridas dos semanas desde la declaración del estado de alarma se busca limitar aún más la movilidad para luchar contra el Covid-19.
En este enlace accederéis a su publicación en el BOE.
¿A quién afecta el permiso retribuido?
La norma se aplica a todas las personas trabajadoras, por cuenta ajena, que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada por el estado de alarma.
Se establecen excepciones, y no será de aplicación este permiso retribuido a:
⊗ Personas trabajadoras de sectores calificados como esenciales.
⊗ Personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las lineas de producción cuya actividad se corresponde con sectores calificados como esenciales.
⊗ Personas trabajadoras contratadas por empresas que han solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión y aquellas a las que le sea autorizada el ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en el real decreto-ley.
⊗ Personas trabajadoras que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
⊗ Personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las actividades no presenciales de prestación de servicios.
Un permiso retribuido obligatorio, pero recuperable.
El Real Decreto-ley establece un permiso retribuido recuperable, con carácter obligatorio y limitado en el tiempo (entre los días 30 de marzo y 9 de abril), para aquellos trabajadores por cuenta ajenaque desarrollen actividades no esenciales.
Durante este permiso la empresa o entidad continuará abonando al trabajador el salario base y los complementos salariales.
¿Cómo se recuperarán las horas?
Las horas no prestadas durante el permiso no retribuido se recuperen entre la finalización del estado de alarma y el 31 de diciembre de 2020.
La norma establece que empresa y trabajadores deberán iniciar un periodo de consulta para negociar un acuerdo que regule la recuperación de esas horas.
Si no se alcanzase un acuerdo, la empresa notificara a los trabajadores y a la comisión representativa la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante este permiso retribuido.
Ahora bien, la recuperación no podrá suponer; (1) el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal, (2) el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al previsto en el art. 34.2 del ET, (3) o la superación de la jornada máxima anual. (4) Además, se deberán respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
¿Qué se entiende por actividades esenciales?
Son todas aquellas actividades enumeradas en el Anexo del real decreto-ley.
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