Permiso retribuido recuperable por la crisis del Covid-19

El Real Decreto-ley 10/2020 establece un permiso retribuido recuperable para los trabajadores que no presten servicios esenciales, entre los días 30 de marzo y 9 de abril.

Transcurridas dos semanas desde la declaración del estado de alarma se busca limitar aún más la movilidad para luchar contra el Covid-19.

En este enlace accederéis a su publicación en el BOE.

¿A quién afecta el permiso retribuido?

La norma se aplica a todas las personas trabajadoras, por cuenta ajena, que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada por el estado de alarma.

Se establecen excepciones, y no será de aplicación este permiso retribuido a:

⊗  Personas trabajadoras de sectores calificados como esenciales.

⊗  Personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las lineas de producción cuya actividad se corresponde con sectores calificados como esenciales.

⊗  Personas trabajadoras contratadas por empresas que han solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión y aquellas a las que le sea autorizada el ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en el real decreto-ley.

⊗  Personas trabajadoras que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

⊗  Personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las actividades no presenciales de prestación de servicios.

Un permiso retribuido obligatorio, pero recuperable.

El Real Decreto-ley establece un permiso retribuido recuperable, con carácter obligatorio y limitado en el tiempo (entre los días 30 de marzo y 9 de abril), para aquellos trabajadores por cuenta ajenaque desarrollen actividades no esenciales.

Durante este permiso la empresa o entidad continuará abonando al trabajador el salario base y los complementos salariales.

¿Cómo se recuperarán las horas?

Las horas no prestadas durante el permiso no retribuido se recuperen entre la finalización del estado de alarma y el 31 de diciembre de 2020.

La norma establece que empresa y trabajadores deberán iniciar un periodo de consulta  para negociar un acuerdo que regule la recuperación de esas horas.

Si no se alcanzase un acuerdo, la empresa notificara a los trabajadores y a la comisión representativa la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante este permiso retribuido.

Ahora bien, la recuperación no podrá suponer; (1) el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal, (2) el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al previsto en el art. 34.2 del ET, (3) o la superación de la jornada máxima anual. (4) Además, se deberán respetar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

¿Qué se entiende por actividades esenciales?

Son todas aquellas actividades enumeradas en el Anexo del real decreto-ley.

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