El voto de un socio en conflicto de intereses

 La Ley de Sociedades de Capital establece, en determinados supuestos considerados de conflicto de intereses, que un socio no pueda votar en la Junta,

Derecho de voto socio conflicto de intereses

Las situaciones de conflicto de interés que impiden votar a un socio.

La Ley de Sociedades de Capital enumera en su art. 190.1 una serie de supuestos en los que, ante una situación de conflicto de intereses de un socio, éste no podrá ejercitar su derecho de voto en la Junta.

El socio no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a sus acciones o participaciones cuando se trate de adoptar un acuerdo que tenga por objeto:

a)  autorizarle a transmitir acciones o participaciones sujetas a una restricción legal o estatutaria,

b)  excluirle de la sociedad,

c)  liberarle de una obligación o concederle un derecho,

d)  facilitarle cualquier tipo de asistencia financiera, incluida la prestación de garantías a su favor o

e)  dispensarle de la las obligaciones derivadas del deber de lealtad conforme a lo previsto en el artículo 230.

En el caso de un sociedad anónima (SA) la imposibilidad de votar de los apartados a) y b) sólo será de aplicación cuando tal prohibición esté expresamente prevista en las cláusulas estatutarias que regulen la restricción a la libre transmisión o la exclusión.

Las acciones o participaciones del socio que se encuentre en alguna de las citadas situaciones de conflicto de interés se deducirán del capital social para el cómputo de las mayorías de los votos que en cada caso sea necesaria.

Otras situaciones de conflicto de intereses.

En situaciones de conflicto de interés distintas de las recogidas en el apartado 1º del art. 190 de la LSC, el socio sí podrá ejercer su derecho de voto.

Sin embargo, cuando el voto del socio o socios en conflicto haya sido decisivo para la adopción del acuerdo, éste podrá ser impugnado.

En este post se explica el mecanismo de impugnación de los acuerdos sociales.

Pues bien, en caso de impugnación del acuerdo, al socio o socios impugnante le corresponderá la carga de demostrar ese conflicto de interés. Mientras que, corresponderá a la sociedad y, en su caso al socio o socios afectados, probar que el acuerdo impugnado es conforme con el interés social.

Sin embargo, como excepción a estas reglas de carga de la prueba, en la impugnación de acuerdos relativos al nombramiento, cese, revocación, exigencia de responsablidad de los administradores y otros análogos en los que el conflicto se refiera exclusivamente a la posición que ostenta el socio en la sociedad,  corresponderá al impugnante acreditar el perjuicio al interés social.

¿Necesitas asesoramiento sobre el derecho de voto del socio en conflicto de intereses? Contacta conmigo, o escríbeme a jraul@quintalegal.com.

La impugnación de acuerdos sociales

 

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