Disolución de la sociedad o Concurso de Acreedores

El cierre de una empresa exigirá diferentes trámites. En el ámbito registral una sociedad seguirá existiendo a menos que se proceda a su disolución y liquidación (que culminará con la extinción de la misma). Sin embargo, en caso de insolvencia actual la ley concursal exige el deber de solicitar la declaración de concurso.

Actualización del post sobre disolución y liquidación de la sociedad o concurso se acreedores.

El cierre de una empresa.

El cierre de una sociedad exigirá diferentes tramites. Por ejemplo, con la Agencia Tributaria. Pero, en este post me centro en la cuestión de qué sucede con la sociedad.

Imagina que varios socios constituyen una S.L. desde la que realizan un negocio de venta de muebles a través de internet. Tras unos años el negocio no termina de funcionar y los socios deciden cerrar la empresa, pero ¿qué sucede con la sociedad limitada?

La misma seguirá existiendo mientras no se extingan.

Lo más recomendable, de entrada, sería disolver la sociedad y abrir la liquidación.

La disolución de la sociedad.

Sobre la disolución la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que:

Las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial.

Las causas legales son: 

a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

La disolución de la sociedad requerirá acuerdo de la Junta General.

Los administradores deberán convocar la Junta en el plazo de 2 meses para que se adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso.

También es posible disolver la sociedad sin causa legal o estatutaria, por el mero acuerdo de la Junta:

La sociedad de capital podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.

La disolución no comporta en si misma la extinción de la sociedad, puesto que ésta mantiene su personalidad jurídica. Ahora bien, acordada la disolución, la finalidad de la sociedad ya no será explotar la actividad, sino proceder a su liquidación.

La liquidación de la sociedad.

La liquidación consiste en concluir todas las operaciones pendientes que tenga la sociedad y realizar aquellas otras necesarias para concluir la liquidación (esto comporta enajenar los bienes y cobrar los créditos sociales y pagar las deudas). 

Durante esta fase la sociedad debe añadir a su denominación la expresión «en liquidación».

Otra consecuencia de la liquidación es el cese de los administradores y el nombramiento de un liquidador o liquidadores, a quienes se les encomienda la ejecución de esas operaciones de liquidación.

Los liquidadores, en el plazo de 3 meses a contar desde la apertura de la liquidación, tendrán que formular un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto. Como he dicho, deberán realizar las operaciones de liquidación, así como, llevar la contabilidad y llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de la sociedad.

Concluidas las operaciones de liquidación se someterá a aprobación de la Junta:

(i)  Un balance final.

(ii)  Un informe completo sobre las operaciones de liquidacion.

(iii)  Un proyecto de división entre los socios del activo resultante (si lo hubiera).

Así, en caso de que concluida la liquidación quedará activo éste se repartirá entre los socios (lo que se conoce como la cuota de liquidación). Ahora bien, no se podrá pagar esa cuota a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos, o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social.

Finalmente, se deberá otorgar ante Notario escritura de extinción de la sociedad y, seguidamente, inscribir la extinción de la sociedad en el Registro Mercantil, cancelándose todos los asientos registrales relativos a la sociedad.

Pero, ¿y si la sociedad no puede hacer frente a sus deudas?

Si la sociedad se encuentra en estado de insolvencia, es decir, no puede cumplir de manera regular con sus obligaciones exigibles, entonces debería acudir al procedimiento del concurso de acreedores regulado en el Texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) o, en su caso, al procedimiento especial para microempresas.

Señalar que la Ley obliga a los administradores, y en su caso, a los liquidadores de la sociedad, a solicitar la declaración de concurso «dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia«.

Este plazo es importante ya que la presentación tardía del concurso puedo comportar la declaración del concurso como culpable y acarrear responsabilidades para los administradores y/o liquidadores.

El concurso de acreedores.

En ese concurso, al no existir posibilidad de alcanzar un acuerdo con los acreedores para continuar con la actividad, el procedimiento comportará la liquidación de la sociedad (si hubiera masa activa) y la extinción de la sociedad.

 

En conclusión, el cese de la actividad comporta la obligación de disolver (y liquidar) la sociedad. Sin embargo, en caso de insolvencia, deberá articularse por medio del concurso de acreedores.

8 Comments Disolución de la sociedad o Concurso de Acreedores

  1. Domingo

    En el caso de que el momento de la liquidacion (dentro del concurso de acreedores) no haya liquided para hacer frente al pago de facturas generadas antes del concurso, puede hacienda reclamarle al fundador de la empresa las cantidades impagadas en concepto de IVA?

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    1. J. Raúl Fernández

      La responsabilidad tributaria es una cuestión compleja e independiente del concurso. Entre otros, la LGT prevé la responsabilidad subsidiaria de administradores de hecho o de derecho de una sociedad cuando, habiendo ésta cometido infracciones tributarias, no se hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. Por tanto, sería necesario valorar lo acontecido.

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  2. Carlos

    ¿Qué ocurriría en caso de que la sociedad se encontrase en proceso de liquidación cuando deviene patente la necesidad del concurso?

    ¿Qué requisitos y efectos tendría la solicitud del concurso o un preconcurso?

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    1. J. Raúl Fernández

      La sociedad «en liquidación» sigue manteniendo su personalidad jurídica y puede presentar el concurso cumpliendo los mismos requisitos que si no estuviera en liquidación. En la practica, seguramente será un concurso con apertura directa de la liquidación (en el mismo Auto de declaración).

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  3. Laura

    Hola, en el caso del concurso express, ¿durante la liquidación la empresa puede continuar ejerciendo su actividad a fin de vender las existencias que le queden? Gracias.

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    1. J. Raúl Fernández

      En el caso de un «concurso exprés» no se abriría la fase de liquidación sino que el Juez directamente, -en el Auto de admisión del concurso-, acordaría su archivo. En este otro post lo explico: https://www.jraulfernandez.es/que-es-un-concurso-expres/ . Entiendo que en tu caso la empresa no es viable y únicamente busca su cierre (liquidando su patrimonio). En dicho caso, la liquidación deberá hacerse de acuerdo con un plan de liquidación que apruebe el Juez.

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  4. Carmen

    Quería saber, qué sucede si una sociedad acuerda su liquidación y disolución mediante junta, y vende su único activo, y a los dos meses de vender acuerda concurso, que lo solicita judicialmente 14 meses después del acuerdo de disolución. El administrador no reconocía las deudas que tenían las empresas acreedoras y se ha gastado el dinero de la liquidación en abogados. El concurso concluye por falta de masa activa como no podía ser de otra manera. Es cuando aparecen las primeras sentencias a favor de los acreedores por deudas cuando piden judicialmente concurso. Los acreedores ya le habían solicitado el pago desde antes de la liquidación del activo. Al parecer el activo lo vendieron por debajo del precio de mercado a una sociedad sucesora.

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    1. J. Raúl Fernández

      Entiendo (aunque no lo especificas) que el concurso concluyó por falta de masa activa en el mismo Auto de declaración de concurso (el conocido como concurso exprés). Lo digo porque si antes de concluir el concurso el Juzgado nombró un administrador concursal éste pudo valorar la operación (de venta del activo) y si era viable plantear alguna acción concursal al respecto. En cualquier caso, la Ley permite a los acreedores plantear la reapertura del concurso (en el año siguiente a la resolución de conclusión) si consideran viable una acción de reintegración.

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