La startup es una «organización empresarial» que desarrolla una «actividad económica» en el mercado y, que se caracteriza por la búsqueda de un modelo de negocio que sea repetible y escalable.
Actualización post sobre la forma jurídica de la startup.
La startup es una empresa.
Desde un punto de vista económico una startup, como cualquier empresa más tradicional, comporta la ordenación de medios de producción o de recursos humanos, o de ambos, con la finalidad de producir o distribuir bienes o servicios en el mercado y obtener un lucro.
Imaginemos una startup que pone en contacto a propietarios de motos eléctricas con personas interesadas en alquilarlas. La startup presta el servicio a través de una App móvil y gestiona el pago entre el usuario y el propietario a cambio de una comisión.
Parece claro que la startup realiza una actividad económica al ofrecer ese servicio de intermediación en el mercado.
Pues bien, la forma jurídica condicionará el modo de organización y de relaciones internas en la startup y la manera de relacionarse externamente.
De ahí la importancia de elegir la fórmula jurídica más adecuada.
Empresario individual.
Volviendo al ejemplo anterior de una startup dedicada al alquiler de motos eléctricas, sería perfectamente posible que la actividad la realice el emprendedor persona física a título individual (como «autónomo»).
Será ese emprendedor quien facturará por el servicio a los clientes. Pero también asumirá personalmente los riesgos de la actividad (entre otros, respondiendo con su patrimonio personal por las deudas).
El autónomo responde personalmente de las deudas con su patrimonio.
La sociedad limitada.
No obstante, es habitual es que un proyecto empresarial se inicie entre varias personas y que, desde su inicio, los fundadores busquen fórmulas para limitar su responsabilidad.
Para ello, se puede constituir una sociedad mercantil (como la anónima o la limitada), siendo ésta última la forma jurídica más utilizadas por una startup.
Pero cada caso es diferente y siempre es necesario contar con el asesoramiento de un experto a la hora de elegir la forma jurídica más adecuada.
En este post se explican la principales diferencias entre el «autónomo» y la «sociedad».
La constitución de la sociedad.
La constitución de la sociedad comportará para los socios fundadores una serie de trámites que se han ido simplificando en los últimos años.
Artículo 19 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC):
Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas o, en caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral.
Los principales trámites para constituir una sociedad los explico en este post.
1º) Solicitar el certificado de denominación de la sociedad.
2º) Otorgar ante Notario la escritura pública de constitución.
3º) Obtener el CIF provisional.
4º) Inscribir la escritura en el Registro Mercantil.
La escritura de constitución debe incluir, al menos, las siguientes cuestiones:
– La identidad del socio o socios fundadores.
– La voluntad de los mismos de constituir la sociedad.
– Las aportaciones que cada socio realice.
– Los Estatutos sociales.
– Identificación de la persona que se encargaran inicialmente de la representación y del administrador de la sociedad.
Los estautos sociales son las normas de funcionamiento de la sociedad.
Tienen un contenido mínimo obligatorio (art. 23 de la LSC), que podrá ser completado por los fundadores incluyendo los pactos y condiciones que estimen convenientes. Ahora bien, éstos no podrán ser contrarios a las leyes, ni contradecir los principios configuradores del tipo social elegido (art. 28 LSC).
Esto último limita o, directamente impide, que los socios puedan regular vía estatutos sociales algunos aspectos fundamentales para el desarrollo del proyecto.
Para solucionar este problema se recurre a los pactos de socios, también conocidos como «pactos parasociales». Se trata de un contrato entre todos los socios o, una parte de los mismos, para regular determinadas cuestiones al margen de los estatutos.
El pacto de socios ¿Qué es y por qué deberías suscribir uno?
El capital social mínimo para constituir una SL es de 3.000 euros, que los socios pueden aportar en dinero (aportación dineraria) o bienes y derechos susceptibles de valoración económica (aportación no dineraria).
Los órganos de la sociedad.
En cuanto a la forma de organización, debes conocer la existencia de 2 órganos en la sociedad.
A) La junta de socios.
La Junta es una reunión de los socios de la SL en la que éstos deciden por mayoría legal o estatutaria los asuntos propios de su competencia.
B) El órgano de administración.
Es nombrado por los socios en la junta y se encarga de la gestión y representación de la sociedad.
Vemos, por lo tanto, una distinción clara entre la figura del socio y la de administrador de la sociedad (a quien los socios eligen en la junta para gestionar la sociedad).
Con todo, en la sociedad limitada esa distinción puede difuminarse, siendo posible la intervención de la junta (de los socios) en los asunto propios de la gestión (de los administradores). Ya que se permite que la junta pueda impartir instrucciones al administrador o someter a su autorización determinados asuntos.
El órgano de administración puede estar compuesto por: (i) un administrador único, (ii) varios administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta), (iii) varios administradores mancomunados (cualquier decisión u actuación precisa el acuerdo) o (iv) un consejo de administración.
Inicialmente en la startup se suele optar por un «administrador único» o varios «solidarios» y, más adelante, coincidiendo con la entrada de inversores, optar por un «consejo de administración».
Muchas startups hacen referencia al termino anglosajón «CEO» (chief executive officer) para referirse a la figura del administrador o del consejero delegado.