La clausula rebus sic stantibus

La crisis sanitaria por la pandemia del Covid-19 tiene también importantes e inmediatas repercusiones económicas que pueden ocasionar incumplimientos de contratos.

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En este post analizaremos la cláusula rebus sic stantibus y su aplicación en un contexto de crisis excepcional como el actual.

El principio general de respetar lo pactado.

Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre los contratantes, y deben de cumplirse a tenor de los mismos.

Es lo que en Derecho se conoce como «Pacta sunt servando», un principio general que pretende otorgar seguridad jurídica obligando a las partes a cumplir con lo que hayan acordado.

¿Y si cambian las circunstancias?

Con carácter previo debemos precisar que no nos referimos a cualquier alteración. Sino a una modificación excepcional e imprevisible, y ajena a las partes, que afecta a la estabilidad del contrato impidiendo, o dificultando, su cumplimiento.

Nos referimos, especialmente, a contratos que se alargan en el tiempo (como, por ejemplo, el arrendamiento de un local de negocio).

En este sentido, la crisis del Covid-19 ha obligado al cierre de muchos negocios (bares, tiendas de bienes no esenciales, teatros, etc.), con la consecuente caída o pérdida absoluta de ingresos, que no eximen a los empresarios de tener que cumplir con sus obligaciones (pago del salario de empleados, cotizaciones sociales, impuestos, o mensualidades del alquiler).

Centrándonos en el arrendamiento del local de cualquier negocio que se ha visto obligado a cerrar al público a causa de esta crisis del Covid-19, resulta evidente que las circunstancias que sirvieron de base al contrato se han visto alteradas de forma extraordinaria e imprevisible. Y ello, en claro perjuicio del negocio arrendatario que se ha visto privado de sus ingresos.

¿Sería posible modificar temporalmente el contrato, por ejemplo, reduciendo la renta mientras persistan las medidas de cierre al público?

Pues bien, nada impide que arrendador y arrendatario puedan libremente alcanzar acuerdos privados como podría ser, por ejemplo, exonerar al arrendatario de la obligación de pago de la renta del mes de abril, o reducir durante unos meses su importe.

¿Y el principio rebus sic stantibus?

Por otro lado, el principio rebus sic stantibus puede configurarse como un instrumento de flexibilidad que permitiría al Juez readaptar el contrato a esas nuevas (y, esperemos, que muy temporales) circunstancias, favoreciendo su continuidad, o minimizando los efectos del incumplimiento ocasionado como consecuencia de éstas.

Lógicamente, la aplicación de este principio rebus sic stantibus deberá fundamentarse correctamente en función  de las circunstancias concretas de cada caso.

Es de destacar que el Tribunal Supremo ha estimado su aplicación, en supuestos como el de arrendamiento de un hotel durante el contexto de la grave crisis económica de 2008.

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