Criterios de los juzgados de familia de Barcelona respecto al estado de alarma

Los jueces de familia de Barcelona han unificado criterios en relación a problemáticas entre padres divorciados, separados, etc., mientras dure el estado de alarma.

Post actualizado el 28 de marzo de 2020.

Debemos tener en cuenta que nos encontramos ante una situación claramente excepcional, en principio prevista para un periodo de 15 días, y que en materia de familia debe primar el interés de los menores.

¿Que dicen los jueces de Barcelona?

 Atención:

El 24 de marzo los Jueces de familia de Barcelona han modificado los criterios (que habían dictado el 18 de marzo), concluyendo que durante el estado de alarma se han de llevar a cabo y cumplir todos los sistemas de guarda, custodia, visita y comunicaciones fijadas en las resoluciones judiciales vigentes 

Los citerios de 24 de marzo:

√  El estado de alarma no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales, por lo que se tiene que seguir cumpliendo con los sistemas de guarda, custodia, visitas y comunicaciones.

√  Se deberán respetar las normas de las autoridades gubernativas y sanitarias, procurando un ejercicio responsable de la patria potestad, y alcanzar los mayores acuerdos posibles.

√  Si alguno de los progenitores presentase síntomas de contagio o positivo en el test del Covid-19, será preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor.

√  Con la finalidad de mantener el contacto paterno-filial, el progenitor que ostente la custodia deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (Skype, Face Time, video llamadas de WhatsApp), el contacto con el otro progenitor, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso con los menores.

Las medidas acordadas con el estado de alarma

Este sábado 14 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto que declara el estado de alarma en toda España.

La publicación podéis encontrarla en el siguiente enlace al BOE.

Actualización miércoles 18 de marzo de 2020: Se ha publicado en el BOE una modificación del Real Decreto que declara el estado de alarma.

¿Qué medidas se han acordado por el estado de alarma?

–  Todas la fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, incluida policía autonómica y local están bajo las órdenes del Ministro del Interior.

–  La libertad de circulación se limita a actividades concretas.

– Requisas temporales de bienes necesarios, en particular para servicios de seguridad o de operadores críticos y esenciales.

– En el ámbito laboral, siempre que sea posible se trabajará de forma no presencial.

– Suspensión de la actividad educativa presencial.

– Suspensión apertura de comercio minorista, salvo alimentaciones y bienes de primera necesidad.

– Cierre al público de locales y establecimientos de espectáculos públicos, instalaciones culturales y artísticas, actividades deportivas y de ocio, verbenas, desfiles y fiestas populares.

– Medidas de contención en relación a lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas.

– Medidas dirigidas a reforzar el sistema nacional de salud.

– Medidas para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.

– Medidas en materia de transportes para garantizar los servicios de movilidad.

– Medidas para garantizar el suministro alimentario.

Es importante conocer esas medidas y cómo nos afectan a los ciudadanos.

¿Se puede salir a la calle?

El decreto limita la libertad de circulación de las personas, por lo que tendremos que quedarnos en casa y, sólo salir para realizar determinadas actividades.

Actualización: La modificación del Real Decreto especifica que éstas deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.

¿En qué casos?

El decreto enumera las siguientes actividades:

a)  Comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b)  Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c)  Desplazarse al lugar de trabajo.

d)  Volver al lugar de residencia habitual.

e)  Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.

f)  Desplazarse a entidades financieras y de seguros.

g)  Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h)  Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, solo podremos circular en vehículo particular para realizar esas actividades o para el reportar gasolina.

¿Se suspende la actividad comercial?

El decreto suspende la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, a excepción de aquellos considerados esenciales como supermercados o farmacias.

¿Qué negocios seguirán abiertos al público?

Actualización: Tras la modificación estas son las excepciones:

Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

¿Cómo debemos actuar en dichos establecimientos?

Tendremos que permanecer el tiempo estrictamente necesario para realizar la compra y no podremos consumir los productos en el propio establecimiento.

El decreto también hace alusión a que evitemos aglomeraciones y a que mantengamos la distancia de seguridad de, al menos un metro, para evitar contagios.

Sobre el suministro.

El decreto contempla medidas para garantizar el abastecimiento alimentario, contemplando si fuera necesario, la intervención de empresas o servicios.

¿Qué pasa con la hostelería?

El decreto suspende las actividades de hostelería y restauración, aunque permite prestar servicios de entrega a domicilio.

¿Qué es el estado de alarma?

¿Qué es el estado de alarma?

El estado de alarma

El estado de alarma es un instrumento regulado en el artículo 116 de la Constitución, y en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que permite al Gobierno acordar algunas medidas excepcionales, en todo o una parte del territorio nacional, ante circunstancias extraordinarias.

¿Cuándo puede declararse?

El estado de alarma puede declararse cuando se produzcan algunas de las alteraciones graves de la normalidad descritas en el art. 4 de la Ley Orgánica, como una crisis sanitaria provocada por una epidemia.

¿Cómo se declara?

Lo tiene que declarar el Gobierno mediante decreto aprobado en Consejo de Ministros, que tiene que publicarse de inmediato en el Boletín Oficial del Estado para que entre en vigor.

La Ley señala que el Gobierno debe informar al Congreso de los Diputados de dicha declaración, así como de los decretos que se dicten durante su vigencia.

¿Por cuánto tiempo?

No puede exceder de quince días, aunque podría ser prorrogado con autorización expresa del Congreso de los Diputados.

¿Qué supone el estado de alarma?

La declaración del estado de alarma comporta que todas las Autoridades civiles de la Administración y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales, y los funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, queden bajo las órdenes directas del Gobierno, que podrá imponerles servicios extraordinarios.

El articulo 11 de la citada Ley Orgánica enumera las medidas que puede aplicar el Gobierno, como limitar la circulación de personas.

Esas medidas serán las estrictamente indispensables para el restablecimiento de la normalidad, y que su aplicación será de forma proporcionada a las circunstancias.