La Comisión Europea se pronuncia sobre las cláusulas suelo.

La Comisión Europea se ha pronunciado a favor de la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo, en el asunto prejudicial C-154/15, que tramita el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a petición de un Juzgado de lo Mercantil de Granada.

Cuando un Juez nacional tiene dudas sobre la interpretación y aplicación de una determinada norma comunitaria, como en este caso acerca de la «Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores», puede dirigirse al TJUE que tiene su sede en Luxemburgo.

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Pues bien, en un supuesto en el que el demandante y consumidor pretende la declaración de nulidad de una cláusula suelo incorporada a un contrato de préstamo hipotecario y la devolución de todas las cantidades abonadas al banco en aplicación de dicha cláusula (caso típico de reclamación por cláusula suelo), el Juez Mercantil de Granada, a la vista de las Sentencias dictadas sobre la cuestión por el Tribunal Supremo (como las famosas sentencias de 9 de mayo de 2014 o de 25 de marzo de 2015) y la disparidad de criterios entre las Audiencias Provinciales, ha preguntado al TJUE:

–  Si es compatible con el derecho de la UE que declarada la nulidad de una cláusula está mantenga sus efectos hasta la declaración judicial.

–  Si se pueden limitar los efectos de la nulidad y si el juez puede moderar los efectos de dicha nulidad.

El TJUE todavía no ha dictado sentencia, pero la Comisión Europea ha presentado alegaciones en las que mostrándose favorable a la «retroactividad» de los efectos de la nulidad, y propone al Tribunal que declare:

1) Que la interpretación de «no vinculación» que realiza el artículo 6.1. de la Directiva 93/13/CEE es incompatible con una interpretación que determine que la declaración de nulidad de la citada cláusula extiende sus efectos hasta la declaración de nulidad de la misma.

2) Que le cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor no sería compatible con una limitación, salvo que aquello fuera necesario para preservar el principio de cosa juzgada.

3) Que no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor, en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia.

De estimarse dicha interpretación, los tribunales nacionales que declarasen la nulidad de las cláusulas suelo, también tendrían que condenar a la devolución de todas las cantidades abonadas de más por el consumidor al banco (y no sólo desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo), siempre y cuando se reclame la devolución en la demanda.