El protocolo familiar en la empresa

Una parte de nuestro tejido empresarial lo componen las denominadas «empresas familiares», es decir, aquellas en la que la totalidad o una parte importante de la propiedad recae sobre los miembros de una misma familia, cuyos miembros intervienen en la gestión.

En realidad, al aludir al concepto de «empresa familiar» no nos estamos refiriendo a una forma de sociedad, puesto que la empresa familiar puede tener la forma de una sociedad anónima (S.A.), limitada (S.L.), etc,  rigiéndose por consiguiente por la misma normativa que cualquier sociedad de capital que no tenga la consideración de familiar.

La principal particularidad de la empresa familiar es la posibilidad de aprobar e inscribir en el Registro un «Protocolo Familiar«, que sirve para regular las relaciones presentes y futuras entre la familia propietaria y la sociedad.

Protocolo familiar

Vector diseñado por Freepik.

Podemos definir el protocolo familiar como; el conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares y, que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad.

Al igual que sucede con el conocido «pacto de socios» (o pacto parasocial) el protocolo familiar se trata de un «contrato», voluntariamente suscrito por las partes, que no tiene una forma concreta ni unos pactos predeterminados. Por tanto, la redacción del protocolo familiar dependerá, en cada caso, de las circunstancias concretas de la empresa y la propia familia.

En nuestro país tenemos varios ejemplos de empresas familiares muy antiguas que utilizan la figura del protocolo familiar para regular las relaciones entre la empresa, la propiedad y la familia, estableciendo por ejemplo los requisitos para que la siguiente generación pueda incorporarse a la empresa.

Una vez suscrito el protocolo familiar, en el caso de sociedades no cotizadas, éste se podrá publicar total o parcialmente en la web de la sociedad o en el Registro Mercantil, aunque la sociedad tendrá que recabar el consentimiento de las personas cuyos datos aparezcan en el protocolo, por exigencia de la normativa sobre protección de datos personales.

Igualmente, existe la posibilidad de dejar constancia en el Registro de la mera existencia del protocolo sin publicar su contenido.