El órgano de administración de una sociedad puede organizarse bajo la forma de un consejo de administración que deberá tener un presidente y un secretario, siendo posible la figura del secretario no consejero.
La Ley de Sociedades de Capital al regular el órgano de administración establece una serie de deberes de obligado cumplimiento en la actuación de los administradores.
En la sociedad anónima y limitada el cargo de administrador será gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario, y determinen el sistema de remuneración del administrador o administradores.
Cuando hablamos de empresa pensamos en la sociedad limitada (SL) o la anónima (SA), al ser las formas jurídicas más habituales, aunque no las únicas, para realizar una actividad económica.
Cuando los administradores sociales no convocan la junta de socios la ley posibilita que cualquier socio pueda solicitar al Registrador Mercantil la convocatoria.