La cláusula de liquidación preferente (o liquidation preference) otorga a un socio el derecho a recibir, por delante del resto, «x» veces el valor de su inversión en caso de venta o liquidación de la sociedad.
La reforma concursal del 2022 ha eliminado el acuerdo extrajudicial de pagos. Antes las personas físicas que pretendían la exoneración de sus deudas (LSO), tras intentar un acuerdo extrajudicial de pagos, debían pasar por un concurso de acreedores consecutiva.
Al constituir una sociedad de capital (como la sociedad anónima o limitada) los socios aportan bienes para conformar su «Capital Social». Dicha aportación puede consistir en dinero (aportación dineraria), u otros bienes y/o derechos patrimoniales (aportación no dineraria).
El acuerdo extrajudicial de pagos era un mecanismo preconcursal pensado para intentar alcanzar un acuerdo de reestructuración de las deudas con los acreedores. Ha sido eliminado por la reforma concursal del 2022.
En las empresas pueden haber personas claves (un socio, un directivo o un empleado muy cualificado), cuya permanencia resulta fundamental para el proyecto, y cuya marcha sería un problema para la empresa, no sólo por la pérdida de talento, sino también porque puedan acabar en la competencia.