La Ley de Sociedades de Capital permite que los estatutos sociales autoricen la celebración de juntas telemáticas. Nos referimos a una reunión exclusivamente telemática. Es decir, sin la asistencia física de los socios o sus representantes.
La Ley de Sociedades de Capital posibilita la asistencia telemática a la Junta General cuando este previsto en los estatutos sociales y se garantice la identidad del sujeto.