La reforma de la Ley Concursal incrementa los requisitos para ser deudor de buena fe y, por ende, para obtener la exoneración de las deudas del mecanismo de la ley de la segunda oportunidad».
El 30 de junio de 2022 finalizó la moratoria concursal que suspendía la obligación de solicitar la declaración de concurso en caso de insolvencia consecuencia de la crisis de la COVID 19.
El concurso exprés (o express) se producía cuando el Juez, ante una insuficiencia de patrimonio del concursado, acuordaba la conclusión del concurso en el mismo Auto de su declaración. La reforma concusal de 2022 ha modificado el régimen.
El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) en el mecanismo de la segunda oportunidad comporta la eliminación de las deudas de la persona.