Los administradores de las sociedades de capital, órgano encargado de la gestión y representación, pueden incurrir en «responsabilidad personal» por deudas de la sociedad.
En las sociedades anónimas y limitadas la Ley regula, en determinadas circunstancias, el derecho de separación del socio (a desvincularse de la sociedad), obteniendo de esta el valor equivalente a su participación.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se pronunció en 2020 en el caso de una sociedad limitada que excluía en sus estatutos el ánimo de lucro.