La constitución de una sociedad de capital (como la sociedad anónima o la limitada), exige el otorgamiento de una escritura pública (ante Notario) y, su inscripción en el Registro Mercantil, que permite que la sociedad adquiera personalidad jurídica.
La Ley de Sociedades de Capital establece unas reglas para la adopción de acuerdos en la junta general diferenciando entre la sociedad anónima y la limitada.
La figura del letrado asesor del órgano de administración es, seguramente, poco conocida aunque resulta obligatoria para determinadas sociedades mercantiles.